Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Marzo de 2022, expediente CCF 009557/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 9557/2021

L.R.J. c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES

HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 21 de marzo de 2022. MK

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto y fundado por el actor en fecha 2.12.21, que no mereció réplica y el recurso de apelación deducido y sustentado por la demandada en fecha 9.12.21, que contó con la respuesta de fecha 15.12.21, ambos contra la resolución de fecha 30.11.21 y su aclaratoria del 3.12.21; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez de grado hizo lugar a la petición cautelar formulada en autos. En consecuencia, ordenó a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires Hospital Italiano arbitrar las medidas del caso para que el Sr. R.J.L. reciba la cobertura integral de asistente domiciliario 24 hs.

    los 7 días de la semana para la realización de las actividades de la vida diaria,

    conforme lo indicado por su médica tratante el 5.7.21 y mientras así se lo indique. Agregó que en el caso de que la demandada no cuente con prestadores propios o sea realizada por personal ajeno a su cartilla médica, la cobertura deberá ser brindada hasta el límite del valor asignado para el módulo “Hogar Permanente con Centro de Día, Jornada Doble - Categoría A”, con más el 35%

    por dependencia, en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, aprobado por Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificatorias. Todo ello, hasta el dictado de la sentencia definitiva y dejando a salvo que si el monto total de la cobertura superara en los hechos el valor facturado mensualmente por los profesionales y/o empresa que debe brindar el servicio de asistencia domiciliaria, este último constituirá un límite que deberá adaptarse mes a mes.

  2. Contra dicha decisión se alzaron ambas partes. El actor objetó

    que la medida reconozca la cobertura con prestadores ajenos con los límites expuestos sólo en caso de no contar la demandada con tales servicios. En tal sentido, sostiene que como la asistencia reconocida se encuentra efectuándose Fecha de firma: 21/03/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    con tres personas ajenas a la cartilla, con quienes ya se ha generado un vínculo de confianza y familiaridad, su modificación a que la tarea sea llevada con prestadores de la accionada comportaría una incidencia negativa en el amparista para quien, por el cuadro que sufre, resulta de importancia mantener el status quo.

    En contraposición, la demandada cuestiona el dictado de la cautelar. En tal sentido, esgrime que el Sr. Juez omitió contemplar que el paciente no cuenta con indicación médica de un profesional de la Cartilla de profesionales del Plan de Salud del Hospital Italiano que indique “Cuidador 24

    hs” ni acredita tener un criterio clínico para un servicio de “Internación Domiciliaria”, por lo que carece de verosimilitud en el derecho. Además, aduce que, en todo caso, su parte se encuentra obligada a brindar la prestación con prestadores propios o contratados por poseer el afiliado un plan cerrado, no siendo posible que los socios recurran a prestadores externos a la cartilla, tal como lo ha hecho la parte actora en este caso.

    En esa línea de pensamiento, plantea que la imposición de otorgar la cobertura de asistencia domiciliaria permanente las 24 hs. de lunes a domingo, excede ampliamente las obligaciones legales del Plan de Salud de la Institución e impone a su parte asumir el cuidado principal del paciente, más allá de lo médico, reemplazando la función familiar. Máxime, cuando aún no obra una evaluación interdisciplinaria que lo indique en los términos de los arts.

    11, 12 y 13 de la Ley N° 24.901 y art. 1 de la Ley N° 26.480 y la Auditoría Médica del Hospital Italiano autorizó el cobro vía reintegro del equivalente a un salario de “un cuidador homologado empleada...

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