Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 22 de Febrero de 2021, expediente FPA 004260/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4260/2020/CA1

raná, 22 de febrero de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LLOVER, C.A.

CONTRA IOSFA SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA

4260/2020/CA1, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, el actor interpuso acción de amparo contra el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) a fin de que se autorice en forma urgente la prestación de videoendoscopía alta (VEDA), videocolonoscopía baja (VCC),

anestesia general nivel 2 y nivel 3, más gastos de internación, como fuera ordenado por su médico tratante.

La parte accionada al contestar el informe del art.8°

de la ley 16.986, refirió que los servicios con los prestadores se encontraban suspendidos pero que se había ofrecido al Sr. L. cubrir la prestación mediante reintegro. No obstante, cuando el amparista manifestó su disconformidad, se gestionó el pago directo de las intervenciones solicitadas. En consecuencia, solicita que se declare abstracta la cuestión, con costas por su orden.

El Sr. Juez a-quo dictó sentencia en fecha 20/11/2020,

admitió la acción de amparo, impuso las costas a la obra social demandada y reguló honorarios al letrado de la parte actora en 22 UMA y en 21 UMA la de la parte accionada.

Contra dicha decisión, IOSFA interpuso y fundó recurso de apelación el día 21/11/2020, el mismo se concedió el 27/11/2020, se contestaron agravios el 30/11/2020 y quedaron los presentes en estado de resolver el 02/02/2021.

II-

  1. Que agravia a la parte apelante se haya Fecha de firma: 22/02/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    considerado la admisión de la vía del amparo y la procedencia de la pretensión deducida.

    Relata los antecedentes del caso y señala que debió

    haberse declarado abstracta a cuestión, ya que se garantizó

    la cobertura de la prestación mediante el pago directo,

    ante la disconformidad del amparista por vía del reintegro.

    Destaca que no incurrió en meras afirmaciones formales,

    sino que efectivamente cumplió y sólo quedó pendiente la solicitud de turno por parte del amparista.

    Finalmente, apela por altos los honorarios del letrado de su contraria y formula reserva del caso federal.

  2. Que el amparista contesta agravios y, por los argumentos que expone, solicita la confirmación de la sentencia dictada, con costas a la recurrente.

    III- Que, previo a tratar el recurso interpuesto,

    corresponde destacar que la carta poder acompañada por el Dr. Trulls no resulta hábil para acreditar el apoderamiento conforme lo establecido en el art. 47 del CPCCN.

    Tal instrumento sólo será admitido en el presente caso atento la naturaleza de los derechos en juego, que impone evitar dilaciones y maximizar el cumplimiento del principio de celeridad procesal.

    Sin perjuicio de ello y de lo expuesto en la sentencia, cabe encomendar al juez que en lo sucesivo cumpla con la normativa procesal vigente.

    Este Tribunal, se ha pronunciado en sentido similar en los autos: “ENRIQUE, PABLO ANDRES REPR ENRIQUE ABRIL

    ESTEFANIA T CONTRA OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES...

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