Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 2 de Mayo de 2022, expediente FCT 001405/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

En la ciudad de Corrientes, a los dos dias del mes de mayo del año dos mil

veintidós, estando reunidos los Sres. jueces de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones, D.. Selva A.S., M.G.S. de Andreau y

R.L.G., asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. Cynthia

Ortiz García de Terrile, tomaron conocimiento del expediente caratulado:

Llorente, G.A. y Otros c/ Banco de la Nación Argentina Sucursal

Paso de los Libres y Otros s/ Daños y Perjuicios

, Expte. N° 1405/2013/CA1,

proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el

siguiente: D.. Selva A.S., R.L.G. y Mirta Gladis

Sotelo de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA ANGÉLICA

SPESSOT DICE, CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a conocimiento de esta Alzada, en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por el apoderado de la entidad crediticia accionada,

    solicitando la revocación de la sentencia de primera instancia, por la que el juez

    aquo dispuso, en lo que interesa a esta causa, hacer lugar a la demanda por daños

    y perjuicios promovida por los actores, condenando al Banco de la Nación

    Argentina al pago a aquéllos y/o sus herederos, de la suma de pesos ciento

    Fecha de firma: 02/05/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    cuarenta y dos mil cuatrocientos $ 142.400, en concepto de daño material por

    pérdida de chance, con más los intereses que dispuso aplicables, conforme a la

    tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina, desde la

    fecha del evento dañoso, que fijó el 27/10/2000, hasta su efectivo pago.

    Condenó, asimismo, a la citada entidad crediticia al pago de la cantidad de pesos

    doscientos mil $200.000. en concepto de daño moral establecido al momento

    de la sentencia suma a la cual, ordenó adicionar intereses equivalentes a la tasa

    pasiva promedio del BCRA, en caso de mora. Dispuso que, una vez aprobada la

    planilla que, al efecto, deberá ser confeccionada por la parte actora conforme a

    los parámetros que surgen de la sentencia, la condenada tendrá el plazo de 30

    días para hacer efectivo el capital de condena, más sus intereses. Impuso las

    costas a la institución crediticia vencida art. 68 del CPCCN y, difirió la

    regulación de los honorarios profesionales, para el momento de contar con un

    monto definitivo del proceso.

  2. La demanda acogida fue interpuesta por los hijos del matrimonio Llorente

    – Rindel, por los perjuicios derivados de la privación del uso y goce que

    sufrieran, respecto de un inmueble que fuera propiedad de su padres, quienes

    vivieron efectivamente en él, hasta sus respectivos fallecimientos, vendiéndolo a

    favor de un hermano de los demandantes, –L. y su esposa., en una operación

    que, realizada por escritura pública, con intervención del accionado de autos, con

    hipoteca a favor de tal entidad crediticia, que a su vez aparecía como dadora de

    un crédito destinado a esa operación y, a favor del mencionado Sr. L.L..

    Tal acto fue declarado simulado en otro juicio Nº 26655/00 que tiene sentencia

    de esta Cámara.

  3. La entidad accionada se agravia del fallo cuya parte resolutiva se

    sintetizara en el punto 1. porque, equivocadamente a su criterio el magistrado

    Fecha de firma: 02/05/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    habría sostenido que los actores dejaron de percibir una renta –alquiler del

    inmueble vendido por sus padres a su hermano L., en el marco de una

    donación encubierta obviando que, jamás, habrían recibido tal bien, si hubiera

    continuado siendo propiedad de su hermano, Sr. L.L..

    En efecto, explica que, atento al sistema de colación en valores que rige en

    nuestro sistema jurídico –antes y después del nuevo C.C y C.N sólo hubieran

    sido titulares del derecho a que se impute a la hijuela de cada uno el monto

    equivalente a la parte que le correspondía de la herencia de sus padres 1/3 a cada

    heredero por lo que, consideró, que no habría manera de que prosperara la

    demanda en la que se le reclaman los supuestos daños derivados de su

    intervención en el acto finalmente declarado simulado.

    Le causa, asimismo gravamen, la afirmación del sentenciante respecto de que

    su parte habría ocasionado daño a los actores, porque entiende que, en todo caso,

    deberían responder quienes participaron de la compraventa –luego declarada

    simulada del inmueble en cuestión. Advierte que su mandante se limitó a

    otorgar un préstamo, sin que se haya probado, ni invocado en esta causa, que

    habría mediado connivencia o acuerdo con alguien; que se trata, a lo sumo, de

    una “simulación efectuada entre terceros”; que, por lo tanto, le resultaría ajena

    por quedar reducido el conflicto a una cuestión de valores económicos a

    compensar en el juicio sucesorio.

    Se agravia porque el pronunciamiento que apela –en un párrafo que

    transcribe no habría consignado cuál sería el “régimen aplicable” y el factor de

    atribución –objetivo o subjetivo para atribuir responsabilidad a su mandante ya

    que, dice el juzgador solo habría referido a la expresión mencionada –“régimen

    legal”, afirmando seguidamente, que para que su parte lograra exonerarse,

    Fecha de firma: 02/05/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    debería acreditar la “incidencia de una causa ajena”. Manifiesta que de esta

    confusa afirmación, pareciera que, el magistrado, estaría evocando un principio

    que rige la “responsabilidad objetiva”, empero, a continuación –señala tal

    afirmación se tornaría contradictoria –aduce al expresar –en el fallo en crisis

    que el criterio de imputación a su parte, por las consecuencias dañosas

    ocasionadas a los accionantes, resultaría de su “culpa” al constituir la garantía

    hipotecaria. Agrega que, siguiendo esa imputación culposa, el sentenciante

    concluyó que, el banco debió individualizar...

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