Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Junio de 2012, expediente Rc 116751 I

PresidenteNegri-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 116.751 "L., A.A.. Peticion de Herencia".

//P., 6 de junio de 2012.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores N., G., K. y P. dijeron:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 10 del Departamento Judicial de Mar del Plata hizo lugar a la demanda de petición de herencia y desestimó el reclamo relativo a la restitución de frutos e indemización por daños y perjuicios, promovidos por A.A.L. -luego sus sucesores A.V. y E.A.L.- contra F.C. (fs. 388/392).

    A su turno, la Cámara del fuero departamental -Sala I- declaró la deserción del recurso de apelación articulado por la demandada contra aquel fallo (fs. 422/424).

    Contra esta decisión, la legitimada pasiva interpuso recurso extraordinario de nulidad (fs. 428/431 vta.), el cual fue concedido por la alzada (fs. 432/vta.).

  2. La impugnación articulada, en la que se denuncia la transgresión de los arts. 168 y 171 de la Carta Magna Provincial, cuestionándose la intervención en la instancia revisora de un magistrado que actuara en la primera instancia y, asimismo, la falta de tratamiento del marco normativo aplicable, denunciando falta de fundamentación en el pronunciamiento, deviene improcedente.

    Al respecto, cabe observar que los planteos relativos a la participación del doctor Rosales Cuello en el fallo atacado, por haber intervenido también en primera instancia antes del dictado de la sentencia de mérito, devienen ajenos a este carril recursivo, desde que los agravios referidos a la integración del órgano sentenciador no son temas cuya reparación pueda intentarse por esta vía extraordinaria (conf. doct. C. 108.234, resol. del 28-IV-2010; C. 112.253, resol. del 14-IX-2011).

    Asimismo, debe señalarse que las alegaciones que genéricamente se dicen omitidas han sido desplazadas de la decisión del...

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