Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Noviembre de 2014, expediente CAF 036330/2000/CA004

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 36330/2000 L.J.R. Y OTROS c/ EN-M° DEFENSA-

EJERCITO ARGENTINO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de noviembre de 2014.- FDA Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que los Dres. A. y T. dicen:

  1. Que a fs.492, el Sr. Juez de la anterior instancia reguló los honorarios del Dr. P.I.P. en la suma de $700 por las gestiones realizadas tendientes al cobro del crédito reconocido a la actora.-

    Contra dicho pronunciamiento, el Dr.

    P. apeló a fs.493 y la demandada apeló a fs.496 y vta., por considerar alta la suma regulada.-

  2. Que, cabe recordar que, con fundamento en el carácter declarativo de las sentencias condenatorias dictadas contra la Nación, la Cámara del fuero sostuvo que no correspondía regular honorarios por las tareas cumplidas con posterioridad y que resulten necesarias para determinar el monto de la condena, pues si bien constituyen actuaciones materialmente posteriores a la sentencia, en lo conceptual concurren a integrarla, dado que lo que en ella se mande pagar puede en principio determinarse en el mismo acto (conf.

    art. 502, Cód. Procesal). En este sentido, también se ha expresado que participan del carácter de trabajos normales y complementarios de la última etapa del proceso tanto el escrito en que se practique liquidación por una de las partes o se pida se apruebe la emanada de la contraria, o la simple petición de envío de los autos a idéntico efecto, Fecha de firma: 11/11/2014 Firmado por: TREACY-GALLEGOS FEDRIANI-ALEMANY las cédulas y oficios haciendo conocer el auto aprobatorio y cuanto escrito o actuación pudiera al mismo fin presentarse o producirse, en tanto no constituyan o impliquen planteos incidentales que en ese carácter el arancel antes citado prevé remunerar de acuerdo con una pauta específica (art. 33 de la Ley de Arancel). Por tal motivo, se consideró que los honorarios solamente deben ser regulados cuando la labor profesional excediera lo necesario para obtener el cumplimiento voluntario y oportuno de la sentencia y, en particular, las actuaciones vinculadas a la intervención judicial tendiente al adecuado acatamiento del fallo, máxime en el caso de una irrazonable demora en su cumplimiento por las autoridades administrativas que torne necesario una actividad judicial, en cuyo caso es procedente una retribución suplementaria. (conf. P. “FarrandoA. c/ Gob.

    N.”, del 24/08/1982).-

    Por otra parte, es necesario tener presente que...

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