Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Agosto de 2020

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita588/20
Número de CUIJ21 - 513048 - 1

Reg.: A y S t 300 p 316/319.

Santa Fe, 18 de agosto del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de G.I.L., contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2019, dictada por el Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Tercera Circunscripción Judicial, integrado por los doctores O. y L.R. y por la doctora F. en autos "LLOP, G.I. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: "LLOP, G.I. S/ HURTO - APELACIÓN DE SENTENCIA"- (CUIJ 21-06406272-4) (Expte. C.S.J. CUIJ 21-00513048-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa el Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Tercera Circunscripción Judicial, por acuerdo N° 150 de fecha 11 de noviembre de 2019, resolvió confirmar parcialmente la decisión de primera instancia en cuanto condenó a L. como autor penalmente responsable del delito de hurto a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por el mismo plazo para desempeñarse como empleado público, fijando determinadas reglas de conducta (artículos 20 bis, 26, 27 bis y 162 del Código Penal) (fs. 15/31 vta.).

    Contra tal pronunciamiento, la defensa del justiciable interpuso recurso de inconstitucionalidad, por considerar que el mismo no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias de la causa (fs. 36/52).

    En primer lugar, invoca arbitrariedad en la actividad decisoria por entender que sus argumentos defensivos no fueron debidamente analizados bajo las exigencias propias de la sana crítica racional.

    En tren de sustentar la vía intentada, endereza sus alegaciones recursivas en torno a la insuficiente valoración probatoria y a la inversión de la carga de la prueba que realiza el tribunal en perjuicio de su defendido, con particular referencia a la minimización o tergiversación que se hace de la prueba de descargo.

    En orden a ello, se agravia de que la Alzada le endilgue la obligación de demostrar que el dinero pudo haber sido tomado por otra persona una vez que era recepcionado por la cajera (f. 47).

    Sostiene que se demostró con certeza que los pagos nunca fueron registrados en el sistema informático (se haya entregado o no el dinero), y que tal registro se encontraba a cargo del personal de caja.

    Añade que fue la recepción o no del dinero recaudado por L. el objeto no esclarecido en juicio y que las cuestiones ajenas al acusado como ser que nadie le extendía recibo alguno...

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