Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 1 de Noviembre de 2018, expediente FGR 010359/2018/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Llonch, P.A. y otros c/ Estado Nacional –
Ministerio de Minería y Energía de la Nación, Secretaría de Minería s/ amparo ambiental” (FGR10359/2018/CA1)
Juzgado Federal de Viedma General Roca, 1 de noviembre de 2018.
Y VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto a fs.300/311vta. por la parte demandada contra la sentencia dictada por esta cámara a fs.294/299;
Y CONSIDERANDO:
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) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos, 308:490), “R.” (Fallos,
310:1789) y “Cima” (Fallos, 310:2306), pues el recurrente invocó la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, en tanto se halla en tela de juicio la aplicación e inteligencia del art.41 de la Constitución Nacional y de la ley 25.675, como también arbitrariedad y gravedad institucional en el fallo de esta cámara.
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) Que la decisión impugnada por esta vía rechazó
la apelación deducida por la demandada contra la sentencia que hizo lugar a la medida cautelar que ordenó al Estado Nacional – Ministerio de Energía de la Nación- Secretaría de Minería y Energía de la Nación-, “que arbitre en forma urgente las medidas necesarias para remediar los sitios contaminados identificados como calles y veredas de las Manzanas 383 y 384 de San Antonio Oeste, ya contemplados en la Licitación 01/2016 bajo la denominación frente ‘La Fecha de firma: 01/11/2018
Alta en sistema: 07/11/2018
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—
Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #31536419#220538107#20181105081509120
Fundición’, debiendo a tal fin y de manera particular y prioritariamente –dado que aún no se encontraría concluida la obra por la empresa adjudicataria- evaluarse la posibilidad técnica de depositar el material contaminado en la celda de confinamiento.”.
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) Que para habilitar la instancia extraordinaria sostuvo en primer término que si bien la cuestión versaba sobre el tratamiento de una medida cautelar, por sus efectos se equiparaba a una decisión definitiva sobre el punto en litigio, por lo que causaba un gravamen irreparable a los intereses del Estado Nacional y también revestía gravedad institucional.
Señaló que además del asunto ambiental en sí mismo,
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