Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 10, 15 de Octubre de 2013, expediente 2345/2011

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorSala 10

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF.Nº: 21570 EXPTE. Nº: 2.345/ 2011 (32.069)

JUZGADO Nº: 7 SALA X

AUTOS: “LLODRA SERGIO OMAR C / PROSEGUR S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires,15/10/2013

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda interpuesta respecto del reclamo indemnizatorio en los términos de la normativa del derecho común invocada en el inicio (arts. 1109 y 1113 del C.. Civil) en tanto no se acreditó el nexo causal entre las tareas prestadas por el actor y la aparición de la dolencia que se reclama y admitió parcialmente la acción por despido, imponiendo las costas del proceso en el orden causado (fs. 367/370).

    Disconforme con ese decisorio recurre a esta instancia revisora la codemandada “Prosegur S.A. (fs. 371/372) y el actor (fs. 374/378), cuyos agravios han merecido las respectivas réplicas (fs. 393 y 394/395). Apela asimismo Prosegur S.A.

    porque considera elevados los honorarios regulados a la parte actora y el perito médico recurre a su vez por bajos ( fs.371 vta y fs. 385).

  2. Por una cuestión de método habré de examinar en primer lugar la queja vertida por el actor, la que desde ya adelanto no tendrá favorable andamiento.

    El demandante cuestiona el rechazo de las indemnizaciones derivadas del despido indirecto en el que se colocara, haciendo hincapié en la errada interpretación que atribuye a la sentenciante de grado del art. 210 de la L.C.T. y la relevancia que le dio al informe médico realizado por los galenos del empleador al certificado expedido por su médico tratante, el cual otorgaba el alta médica que lo habilitada para la realización de tareas livianas “ con 6 hs por enfermedad lumbar” (certificado obrante en sobre de fs. 5)

    que no le fueron otorgadas. Apela además por la no aplicación de lo dispuesto en el art. 9º

    de la LCT en su nueva redacción y por el rechazo de multa solicitada en base al art.80 del mismo cuerpo legal e inconstitucionalidad del decreto 146/2001.

    Cabe resaltar de comienzo que llega firme a esta instancia –por ausencia de agravios en el punto- que Prosegur S.A. comunicó a L. que le reservaba el empleo en los términos del art. 211 de la L.C.T. desde el 03/05/10 y que el vínculo laboral existente entre las partes quedó extinguido por voluntad del trabajador según surge de la misiva de fecha 27/05/10 (TCL 73075209).

    Así memoro que el art. 210 de la L.C.T. le otorga al empleador el derecho de control médico, el cual puede o no ser ejercido. Pero si lo ejerce, el trabajador debe ineludiblemente someterse al mismo y su...

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