Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 19 de Diciembre de 2022, expediente CIV 068476/2021/CA002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

68476/2021

L, M, A, L, s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de diciembre de 2022.MG

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.Para resolver el recurso de apelación deducido por el co-heredero G, H, C, contra la resolución de fs.106. El memorial obra a fs.117 y respondido a fs.132.

El decisorio cuestionado dispuso desestimar las peticiones formuladas por el coheredero G, H,

C, con costas y, por otra parte, intimó a los herederos a que en un plazo no mayor de quince días hábiles procedan a efectuar un acuerdo respecto de los bienes que integran el acervo y su ulterior adjudicación, ello bajo apercibimiento de designar los auxiliares dispuestos en el art. 697 del Código Procesal.

Esta resolución fue motivada a raíz de la oposición que formulara el mencionado co-heredero a la solicitud de los restantes sucesores para que se celebre audiencia de partición de los bienes componentes del acervo hereditario.

  1. En principio cabe señalar que en autos se ha dictado declaratoria de herederos a fs.41 y ampliación de fs.54, mediante las cuales se ha determinado Fecha de firma: 19/12/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

como únicos y universales sucesores de la causante M, A, L,

L, a sus hijos A, O, M, C, ; M, F, N, C, y G, H, C,.

De conformidad con lo prescripto por el art.2335 del Código Civil y Comercial de la Nación, el proceso sucesorio tiene como objetivo identificar a los sucesores y determinar el contenido de la herencia. A su vez,

el art.697 del Código Procesal prevé que dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento, el juez convocará a audiencia que se notificará a los herederos y legatarios de parte alícuota, en su caso, y a los funcionarios que correspondiere, con el objeto de efectuar las designaciones de administrador definitivo, inventariador,

tasador y las demás que fueren procedentes.

Por tanto, lo dispuesto por el señor juez de grado se ajusta a las constancias de la causa, pues se ha dictado declaratoria de herederos y los sucesores han denunciado los bienes componentes del acervo (véase escrito de inicio y denuncia de bienes de fs.80).

De esta forma, queda sin sustento la oposición del co-heredero G, H, C, a la intimación cursada que, precisamente y como lo sostuvo el magistrado de grado en el decisorio apelado, tiende a intentar lograr una conciliación entre los sucesores de no mediar acuerdo respecto de los bienes que integran el acervo y su ulterior adjudicación.

Del extenso memorial de apelación se desprende que, además de las claras desinteligencias Fecha de firma: 19/12/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

suscitadas entre los herederos durante el transcurso de este...

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