Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 19 de Diciembre de 2022, expediente CIV 068476/2021/CA002
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
68476/2021
L, M, A, L, s/SUCESION AB-INTESTATO
Buenos Aires, de diciembre de 2022.MG
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.Para resolver el recurso de apelación deducido por el co-heredero G, H, C, contra la resolución de fs.106. El memorial obra a fs.117 y respondido a fs.132.
El decisorio cuestionado dispuso desestimar las peticiones formuladas por el coheredero G, H,
C, con costas y, por otra parte, intimó a los herederos a que en un plazo no mayor de quince días hábiles procedan a efectuar un acuerdo respecto de los bienes que integran el acervo y su ulterior adjudicación, ello bajo apercibimiento de designar los auxiliares dispuestos en el art. 697 del Código Procesal.
Esta resolución fue motivada a raíz de la oposición que formulara el mencionado co-heredero a la solicitud de los restantes sucesores para que se celebre audiencia de partición de los bienes componentes del acervo hereditario.
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En principio cabe señalar que en autos se ha dictado declaratoria de herederos a fs.41 y ampliación de fs.54, mediante las cuales se ha determinado Fecha de firma: 19/12/2022
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
como únicos y universales sucesores de la causante M, A, L,
L, a sus hijos A, O, M, C, ; M, F, N, C, y G, H, C,.
De conformidad con lo prescripto por el art.2335 del Código Civil y Comercial de la Nación, el proceso sucesorio tiene como objetivo identificar a los sucesores y determinar el contenido de la herencia. A su vez,
el art.697 del Código Procesal prevé que dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento, el juez convocará a audiencia que se notificará a los herederos y legatarios de parte alícuota, en su caso, y a los funcionarios que correspondiere, con el objeto de efectuar las designaciones de administrador definitivo, inventariador,
tasador y las demás que fueren procedentes.
Por tanto, lo dispuesto por el señor juez de grado se ajusta a las constancias de la causa, pues se ha dictado declaratoria de herederos y los sucesores han denunciado los bienes componentes del acervo (véase escrito de inicio y denuncia de bienes de fs.80).
De esta forma, queda sin sustento la oposición del co-heredero G, H, C, a la intimación cursada que, precisamente y como lo sostuvo el magistrado de grado en el decisorio apelado, tiende a intentar lograr una conciliación entre los sucesores de no mediar acuerdo respecto de los bienes que integran el acervo y su ulterior adjudicación.
Del extenso memorial de apelación se desprende que, además de las claras desinteligencias Fecha de firma: 19/12/2022
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
suscitadas entre los herederos durante el transcurso de este...
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