Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 11 de Septiembre de 2008, expediente 64.579
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala II |
Poder Judicial de la Nación Expediente. nro. 64.579 Sala II - Sec. 2
Bahía Blanca, 11 de septiembre de 2008.
VISTO: El presente expediente nro. 64.579 de la secretaría nro. 2,
caratulado "LLITERAS, P.Á.; GANEAU, O.L., y ÁLVAREZ,
V.R., s/apelan auto de procesamiento", venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver las apelaciones interpuestas contra el decisorio de fs. sub 58/61; y CONSIDERANDO:
1ro.-1) Dicho auto decretó el procesamiento de los tres apelantes por el delito de insolvencia fiscal fraudulenta, tipificado por la ley 24.769: 10; en virtud de haber sido integrantes (presidente, secretario y tesorero) de los órganos de dirección de la Cooperativa Agrícola Ganadera Ltda. de G., hoy en estado de falencia concursal, y haber realizado diversas maniobras encaminadas a distraer fondos sin justificación,
simular gastos, emitir facturas insinceras, procurarse recursos por medios ruinosos, pergeñar balances falsos &c. Asimismo fijó, en concepto de USO OFICIAL
responsabilidad civil y como garantía de las costas, las sumas de $ 200.000 para cada uno de los imputados.
1ro.-2) Por denuncia del propio juzgado interviniente en el concurso, estos mismos hechos son objeto de la I.P.P. nro. 19.176,
tramitada ante la UFIJ nro. 4 de la Justicia provincial local (c.fr. f. sub 54).
2do.) Los planteos de las apelaciones deducidas por las defensas particulares, que se leen a fs. sub 78/86 v., 161/167, pueden resumirse así: a) Se da un caso de ne bis in ídem, al juzgarse idénticos hechos en procesos diversos con apartamiento para colmo de jurisprudencia de este tribunal; b) El auto de procesamiento es nulo por carecer de una discriminación apropiada de los hechos imputados a cada cual y de su relación con la figura delictiva imputada; c) Cada período fiscal debe considerarse por separado, y en ninguno de ellos se excedió la suma de $ 100.000 por cada tributo, por lo que nada hay de ilícito penal;
d) Á. nunca fue tesorero sino síndico, en cuyo carácter colaboró
incluso con el de la falencia, Cdor. M. (cuyo informe a su vez
desató todas estas actuaciones investigativas); e) Las conductas reprochadas a Á. no tienen relación alguna con el problemático perjuicio fiscal; f) Los montos fijados para estimar la responsabilidad civil son desproporcionadamente elevados.
3ro.-1) El auto en crisis no es nulo (CódPrPen: 308).
Cierto es que adolece de una concisión poco espartana, pero no lo es menos que sus términos son claros e inequívocos, se relacionan...
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