Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 13 de Abril de 2015, expediente 7148/2012

Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorSala 9

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA 19939 Expediente Nº 7148/2012/CA1 SALA IX Juzgado Nº 76 En la Ciudad de Buenos Aires, al 13-4-15 para dictar sentencia en las actuaciones caratuladas: “LLENAS LUCIA C/ DOÑA RAMONA S.A. S/ DESPIDO”: se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 327/333 y vta., que mereció réplica de la contraria a fs. 339/340 y vta.

Asimismo, a fs. 323 el Sr. perito contador apela los honorarios regulados a su favor, por estimarlos reducidos.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal planteada por la demandada no tendrá favorable USO OFICIAL recepción.

Al respecto, considero que los argumentos que esboza la recurrente –relativos a la valoración de la prueba testimonial efectuada por el Sr. Juez- lucen insuficientes a fin de revertir lo decidido en la sentencia de grado respecto de la extensión de la jornada cumplida por la actora –circunstancia que determinó el progreso de los créditos indemnizatorios y diferencias salariales reclamados con fundamento en la misma-.

En tal sentido, y como bien señaló el Sr.

Magistrado, estimo relevante que las testigos C. (fs.

207) y R. (fs. 243), se exhibieron contestes en torno a la prestación de servicios de la trabajadora en una jornada que excedía a la denunciada oportunamente en el escrito de responde.

Resalto que las mencionadas declarantes han tomado conocimiento del hecho materia de controversia en forma directa y a través de sus propios sentidos, por haber sido compañeras de trabajo de la actora, por lo que –en mi opinión-, la prueba colectada se advierte correctamente analizada en sana crítica (cfr. arts. 386 del C.P.C.C.N y 90 de la L.O.), extremo que deja sin sustento el cuestionamiento vertido por la apelante.

En efecto, el planteo de la demandada se funda en señalar supuestas imprecisiones y contradicciones en que habrían incurrido las testigos “ut supra” citadas.

Sin embargo, respecto de C., destaco que de su declaración se desprende en forma clara que ésta laboró

junto a la actora durante un mes en el año 2010 y que, posteriormente, dejó de trabajar para la demandada en agosto de ese año, no advirtiéndose la contradicción en que hace hincapié la recurrente.

Tampoco comparto la importancia que la apelante asigna a la circunstancia de que las testigos hayan referenciado que la prestación de servicios, durante los fines de semana, se desarrollaba en día sábado o domingo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR