Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 27 de Noviembre de 2009, expediente 63.335

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 63.335 – S.I. –S.. 2

Bahía Blanca, 27 de noviembre de 2009.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente nro. 63.335, caratulado “LLELL,

P.L. c/ PEN-Min.Econ.-Bco.Francés s/ Amparo-Med.C.”,

venido desde el Juzgado Federal nro.2 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 256/262 vta., contra la resolución dictada a fs. 249/250 vta.

El señor juez de Cámara, Dr. R.E.P., dijo:

  1. El Sr. Juez a quo a fs. 249/250 vta. rechazó las impugnaciones formuladas por el representante del BBVA Banco Francés S.A., y aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la actora a fs. 227 y vta. Impuso las costas por su orden (art. 68 CPCCN).

    Contra dicha resolución, apeló a fs. 256/262 vta. el apoderado del banco, expresando agravios en:

    1. nada ha despachado el a quo respecto del pase de los antecedentes a la Justicia Penal solicitado por su parte a fin de que se analice la conducta del sacerdote actor, así como tampoco sobre el pedido de oficio al Arzobispado de Bahía Blanca a fin de que informe sobre si los fondos aquí denunciados representan o son de la curia distrital, y en caso afirmativo, si se percibieron las acreditaciones de intereses y amortizaciones que se le hicieron al clérigo, Sr. L..

    2. que no es cierto el presupuesto tenido en cuenta por el sentenciante respecto de la inexistencia de constancias en autos de que el actor haya dispuesto de sumas con anterioridad a la comunicación de la cautelar; pues ha acreditado documentalmente su mandante, que el actor dispuso de dinero en concepto de ‘intereses y rentas CEDROS’ en una cuenta caja de ahorro en pesos, lo que resulta coincidente con los registros contables y extracontables, y que ofrecidos como prueba podría compulsar un perito oficial.

      Que esos ‘retiros’ –dice- no fueron negados por el actor, y que por el contrario, llevaría a éste a caer en una mala fe procesal e incurso en posible delito de estafa procesal.

    3. el actor no sólo no descontó ‘proporcionalmente’

      el importe cautelar o recibido como cautelar conforme pautas del fallo ‘Kujarchuk’, sino que tampoco tuvo en cuenta, ni prevé el ‘límite pecuniario’ que representa el ‘tope dólar’.

      El recurso se encuentra resistido por el actor (fs.

      274/276 vta.).

  2. A fs. 280 y vta. dictamina el Sr. Fiscal General sobre la procedencia de proveer la peticionado a fs. 235 y vta.

    –omitido por el a quo–.

  3. La sentencia del Cimero Tribunal in re ‘M.’, estableció que deben computarse como...

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