Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 3 de Junio de 2021, expediente CCF 002621/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 2621/2021

LA LLAVE DEL CHACO c/ PENELAS, L.E. s/CESE

DE USO DE NOMBRE

Buenos Aires, 3 de mayo de 2021. AN

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

  1. En lo que atañe al recurso cabe precisar que la actora, al iniciar la demanda, solicita el dictado de una resolución que admita la producción de cierta prueba anticipada y que le permita, con su resultado (luego), pedir el dictado de una medida cautelar.

    Relata que “La Llave del C.” es un negocio constituido hace más de 40 años en Resistencia, C.. Con presencia ininterrumpida en esa ciudad capitalina, fue extendiendo sus operaciones a través de sucursales por todo el noreste argentino, abarcando actualmente establecimientos en Formosa, Corrientes, y norte de Santa Fe.

    Referente del comercio local, señala que la notoriedad de “La Llave del C.” excedió del campo comercial, lo que le permitió

    transformarse en un agente de consulta para medios periodísticos locales y ser reconocido como mecenas de las artes locales. Actualmente, agrega,

    cuenta con canales digitales de comercialización propios en su tienda online y en redes sociales, participa activamente en cámaras sectoriales y está

    adherido a planes de control de precios a nivel provincial.

    Esta notoriedad, sigue la actora, inescindiblemente vinculada al nombre comercial implica un activo intangible laboriosamente elaborado mediante la inversión deliberada de recursos, tiempo, dinero, acciones de marketing, o políticas comerciales concretas que logran la identificación el establecimiento en diferentes esferas del noreste argentino.

    Sostiene que esa pregnancia refleja un activo intangible –

    también llamado valor llave – identificando un modelo de negocios viable,

    capaz de generar ingresos a repetición que obtiene un valor superlativo Fecha de firma: 03/06/2021

    Alta en sistema: 04/06/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    cuando logra la identificación del público general en el mercado en el que opera, y se configura en una ventaja competitiva en la conquista del share de mercado.

    Presume que, probablemente, la oportunidad económica concreta de aprovecharse de esta notoriedad comercial fue lo que impulsó al demandado, L.E.P., a infringir estos activos, procurando confundir y desviar clientela a su negocio.

    La actora basa esa presunción en lo ocurrido el 25 de marzo de 2021 cuando la Sra. C.B.E. le consultó si trabajaba con una sucursal bajo la denominación “LA OVEJA CÓSMICA”. Al preguntarle a la Sra. E. cómo había llegado a esa conclusión informó que buscando proveedores con su madre, googlearon el nombre de La Llave del C., y el resultado los dirigió a una landing page de “La Oveja Cósmica”. En esta página de bienvenida, la Sra. E. introdujo su correo electrónico, para acceder al catálogo, y al consultarle al negocio si eran parte de La Llave del C., la demandada contestó que sí.

    En lo que hace a la justificación de su pedido considera que la sola noticia que obtenga la contraparte de la existencia de un pleito,

    destruiría toda posibilidad probatoria. En efecto, la maniobra desleal está

    centrada en la comunicación y promoción del negocio de la demandada,

    datos que están almacenados en los discos rígidos de sus computadores,

    teléfonos celulares y/o, cuya operatoria de borrado es extremadamente sencilla, veloz y no deja huellas.

    De tal forma, la sola interposición de una demanda sin la previa medida probatoria que requiere, implicaría para la actora generar su propia imposibilidad probatoria.

    Sin embargo, la accionante dice que puede acceder a esa información, llegado el caso de...

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