Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 22 de Diciembre de 2015, expediente COM 056606/2003/CA002

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 56606/2003 LLAVALLOL JAIME S/ CONCURSO PREVENTIVO.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2015.

  1. La decisión de fs. 1587/1589 fijó los honorarios por las labores de contralor realizadas por la sindicatura desde la homologación del acuerdo preventivo (fs. 812/815) hasta su cumplimiento (fs. 1587/1589).

  2. Ahora bien, según el ordenamiento concursal, los honorarios por dichas tareas "... serán del uno por ciento de lo pagado a los acreedores"

    (LCQ: 289 in fine), por lo que entiende la Sala que no cabe receptar la postura de la síndico, quien pretende que sean consideradas –a tales efectos– tareas relativas a créditos no comprendidos en el acuerdo preventivo (fs. 1598/1599), pues las alícuotas y las bases regulatorias allí

    referidas fueron previstas para atender las tareas tendientes al cumplimiento del concordato.

  3. Con tales pautas, elévanse los honorarios regulados en fs.

    1587/1589 a $ 5.622 (pesos cinco mil seiscientos veintidós) para la síndico, E.N.R., y a $ 1.053 (pesos mil cincuenta y tres) para su letrado...

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