Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Diciembre de 2022, expediente FMZ 025004190/2012/CA002
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
25004190/2012
LLAQUIN, H.M. Y OTROS C/ ENA-
MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO
Mendoza,
VISTOS:
Los presentes N° FMZ 25004190/2012/CA2, caratulados:
LLAQUIN, H.M. Y OTROS C/ ENA MINISTERIO DE
DEFENSA EJÉRCITO ARGENTINO s/Proceso de Conocimiento –
Acción Declarativa de Certeza/ Iconst.
; venidos a esta Sala “A” del
Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a efectos de resolver el incidente de
caducidad de segunda instancia interpuesto por la actora el 10/08/2022 contra
el recurso de apelación concedido el 22/11/2018;
Y CONSIDERANDO:
1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y
decisión de este Tribunal en virtud del incidente de caducidad de segunda
instancia (art. 310 del CPCCN), interpuesto por los representantes de la parte
actora, por derecho propio, toda vez que no ha existido actividad de la
demandada recurrente, destinada a impulsar el curso del recurso de apelación
deducido oportunamente a fs. 269/270, en fecha 15/11/2018 según constancias
del Sistema Lex 100.
2. Surge de las constancias de autos que, el Dr.
F.J.D.` Amico, en representación de la demandada (P.E.N.), apela la
Fecha de firma: 21/12/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
8446343#353174460#20221221110503254
regulación de honorarios de la resolución de fecha 12/03/2018, la que es
concedida el 22/11/2018, ordenándose el traslado a la contraria.
Que el 10/08/2022, la actora interpone la caducidad de
la segunda instancia, toda vez que, el último acto útil realizado en autos, fue el
decreto de 22/11/2018 que concedió el recurso y ordenó el traslado a la
contraria por el término de ley.
Aducen que, desde la concesión del recurso, hasta la
fecha, ha transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 2 del CPCCN, sin
que haya habido impulso alguno por parte de la accionante, solicitando se
declare caduca la instancia.
3. Conferido traslado a la parte demandada el
12/08/2022, debidamente notificada, conforme constancia de notificación
electrónica de fecha 12/08/2022, la misma no contesta.
4. Compulsadas las actuaciones, esta Sala considera
que debe hacerse lugar al planteo de caducidad impetrado, atento las
consideraciones de hecho y derecho que a continuación se exponen.
Que, la caducidad, es un instituto procesal de carácter
excepcional, por lo cual, “En la inteligencia de las normas instrumentales,
como son las referidas a la caducidad de instancia, debe prevalecer el
criterio de razonabiliadad
, es decir que, este instituto procesal “debe ser
interpretado con carácter restrictivo
(CSN, 24/10/78, L.L. 1979A58;
CNCiv., sala A, 21/2/80, L.L.1980C69; etc.).
En las presentes actuaciones, se debate la perención de
la segunda instancia, esto es, la originada a los efectos del conocimiento y
resolución del recurso de apelación, por el Tribunal de alzada.
La jurisprudencia, en forma pacífica y reiterada, ha
señalado que, la segunda instancia se abre con la “concesión del recurso”
Fecha de firma: 21/12/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
8446343#353174460#20221221110503254
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
(CCivCom. BBlanca, LL, 12330, CNCiv., S.F., ED 65447, n° 77, íd., Sala
B, ED, 69204, n° 63; íd., Sala E, ED, 69204, n° 62; íd., Sala D, LL, 1983B
157).
En definitiva, se trata de determinar si, interpuesto el
recurso, ha perimido la instancia por inactividad procesal imputable al
apelante.
Sostiene cierta doctrina que, “Abierta la segunda
instancia, es obligación del recurrente activar el procedimiento a fin de que el
tribunal de alzada se halle en condiciones de pronunciarse sobre el recurso
interpuesto. Le compete mantener vivo el proceso, a fin de no perder ese
derecho, lo que ocurre si no se lo activa dentro del plazo de perención en
segunda instancia
(L.R., R. y O.L., J.,
Caducidad de la instancia
, p. 48); y que “...lo característico de la caducidad
de la instancia y lo que la diferencia del resto de las hipótesis de extinción del
proceso es, en efecto, la causa a la cual se debe la extinción. A diferencia de
la renuncia, desistimiento, allanamiento o acuerdo, que son verdaderos actos
jurídicos unilaterales o plurilaterales, el caso de la caducidad de la instancia
no es un acto de ninguna clase, sino un hecho: el transcurso del tiempo sin la
realización de hechos o actos procesales, dentro de un proceso pendiente y
paralizado
el destacado nos pertenece (I.E., “Caducidad de
Instancia
, pág. 75).
En la especie, advertimos que con fecha 22/11/2018, el juez
decreta: “Por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación en contra
de la resolución de fs. 258 y vta., concédase el mismo en los términos del art.
245 del CPCCN, de la fundamentación traslado a la contraria por el término
Fecha de firma: 21/12/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Entonces, desde la concesión del recurso de apelación (v.
decreto del 22/11/2018), hasta la interposición de caducidad de la segunda
instancia por la actora, el 10/08/2022, no se advierte que la apelante haya
producido diligencia alguna que resulte conducente, para que su petición sea
conocida y evaluada por el superior.
Por lo que, habiendo transcurrido en exceso el plazo de tres
meses establecido por la norma adjetiva: “Se producirá la caducidad de la
instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos…2º)
De tres meses, en segunda o tercera instancia…” (art. 310, inc. 2º CPCCN).
En...
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