Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Diciembre de 2022, expediente FMZ 025004190/2012/CA002

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

25004190/2012

LLAQUIN, H.M. Y OTROS C/ ENA-

MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO

Mendoza,

VISTOS:

Los presentes N° FMZ 25004190/2012/CA2, caratulados:

LLAQUIN, H.M. Y OTROS C/ ENA MINISTERIO DE

DEFENSA EJÉRCITO ARGENTINO s/Proceso de Conocimiento –

Acción Declarativa de Certeza/ Iconst.

; venidos a esta Sala “A” del

Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a efectos de resolver el incidente de

caducidad de segunda instancia interpuesto por la actora el 10/08/2022 contra

el recurso de apelación concedido el 22/11/2018;

Y CONSIDERANDO:

1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y

decisión de este Tribunal en virtud del incidente de caducidad de segunda

instancia (art. 310 del CPCCN), interpuesto por los representantes de la parte

actora, por derecho propio, toda vez que no ha existido actividad de la

demandada recurrente, destinada a impulsar el curso del recurso de apelación

deducido oportunamente a fs. 269/270, en fecha 15/11/2018 según constancias

del Sistema Lex 100.

2. Surge de las constancias de autos que, el Dr.

F.J.D.` Amico, en representación de la demandada (P.E.N.), apela la

Fecha de firma: 21/12/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

8446343#353174460#20221221110503254

regulación de honorarios de la resolución de fecha 12/03/2018, la que es

concedida el 22/11/2018, ordenándose el traslado a la contraria.

Que el 10/08/2022, la actora interpone la caducidad de

la segunda instancia, toda vez que, el último acto útil realizado en autos, fue el

decreto de 22/11/2018 que concedió el recurso y ordenó el traslado a la

contraria por el término de ley.

Aducen que, desde la concesión del recurso, hasta la

fecha, ha transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 2 del CPCCN, sin

que haya habido impulso alguno por parte de la accionante, solicitando se

declare caduca la instancia.

3. Conferido traslado a la parte demandada el

12/08/2022, debidamente notificada, conforme constancia de notificación

electrónica de fecha 12/08/2022, la misma no contesta.

4. Compulsadas las actuaciones, esta Sala considera

que debe hacerse lugar al planteo de caducidad impetrado, atento las

consideraciones de hecho y derecho que a continuación se exponen.

Que, la caducidad, es un instituto procesal de carácter

excepcional, por lo cual, “En la inteligencia de las normas instrumentales,

como son las referidas a la caducidad de instancia, debe prevalecer el

criterio de razonabiliadad

, es decir que, este instituto procesal “debe ser

interpretado con carácter restrictivo

(CSN, 24/10/78, L.L. 1979A58;

CNCiv., sala A, 21/2/80, L.L.1980C69; etc.).

En las presentes actuaciones, se debate la perención de

la segunda instancia, esto es, la originada a los efectos del conocimiento y

resolución del recurso de apelación, por el Tribunal de alzada.

La jurisprudencia, en forma pacífica y reiterada, ha

señalado que, la segunda instancia se abre con la “concesión del recurso”

Fecha de firma: 21/12/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

8446343#353174460#20221221110503254

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

(CCivCom. BBlanca, LL, 12330, CNCiv., S.F., ED 65447, n° 77, íd., Sala

B, ED, 69204, n° 63; íd., Sala E, ED, 69204, n° 62; íd., Sala D, LL, 1983B

157).

En definitiva, se trata de determinar si, interpuesto el

recurso, ha perimido la instancia por inactividad procesal imputable al

apelante.

Sostiene cierta doctrina que, “Abierta la segunda

instancia, es obligación del recurrente activar el procedimiento a fin de que el

tribunal de alzada se halle en condiciones de pronunciarse sobre el recurso

interpuesto. Le compete mantener vivo el proceso, a fin de no perder ese

derecho, lo que ocurre si no se lo activa dentro del plazo de perención en

segunda instancia

(L.R., R. y O.L., J.,

Caducidad de la instancia

, p. 48); y que “...lo característico de la caducidad

de la instancia y lo que la diferencia del resto de las hipótesis de extinción del

proceso es, en efecto, la causa a la cual se debe la extinción. A diferencia de

la renuncia, desistimiento, allanamiento o acuerdo, que son verdaderos actos

jurídicos unilaterales o plurilaterales, el caso de la caducidad de la instancia

no es un acto de ninguna clase, sino un hecho: el transcurso del tiempo sin la

realización de hechos o actos procesales, dentro de un proceso pendiente y

paralizado

el destacado nos pertenece (I.E., “Caducidad de

Instancia

, pág. 75).

En la especie, advertimos que con fecha 22/11/2018, el juez

decreta: “Por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación en contra

de la resolución de fs. 258 y vta., concédase el mismo en los términos del art.

245 del CPCCN, de la fundamentación traslado a la contraria por el término

de ley (art. 247 del CPCCN.

Fecha de firma: 21/12/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Entonces, desde la concesión del recurso de apelación (v.

decreto del 22/11/2018), hasta la interposición de caducidad de la segunda

instancia por la actora, el 10/08/2022, no se advierte que la apelante haya

producido diligencia alguna que resulte conducente, para que su petición sea

conocida y evaluada por el superior.

Por lo que, habiendo transcurrido en exceso el plazo de tres

meses establecido por la norma adjetiva: “Se producirá la caducidad de la

instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos…2º)

De tres meses, en segunda o tercera instancia…” (art. 310, inc. 2º CPCCN).

En...

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