Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 6 de Octubre de 2023, expediente CNT 041874/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 41874/2022/CA1

JUZGADO Nº 42

AUTOS: "LLANZA DIAZ, ALAN OSCAR c/ TELECOM ARGENTINA

S.A. s/ EXTENSION DE RESPONSABILIDAD"

Ciudad de Buenos Aires, 06 del mes de octubre de 2023.-

VISTO:

El recurso interpuesto por la demandada TELECOM ARGENTINA S.A.;

Y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez a quo, de conformidad con el dictamen fiscal, desestimó la excepción de cosa juzgada opuesta por TELECOM ARGENTINA S.A. (v.

    Sistema Lex100, resolución de fecha 09/03/2023).

    Tal decisión fue objeto de revocatoria por parte de la accionada, recurso que, una vez desestimado, tornó operativa la apelación interpuesta en forma subsidiaria y es esa queja la que motiva el arribo de la causa a esta instancia revisora.

    De las presentes actuaciones, se corrió vista a la Fiscalía General. El señor Fiscal General Interino se expidió conforme dictamen nro. 1785/2023 del 23/08/2023.

  2. En primer término, esta Sala no puede dejar de advertir que si bien podría discutirse la concesión inmediata del recurso, ante lo expresamente previsto por el artículo 110 de la ley 18345, lo cierto es que la radicación del expediente en la Alzada, sin objeciones, como así también la temática involucrada –que se vincula, directamente, con la adecuada traba de la Litis– justifica su tratamiento por evidentes razones de economía procesal y a fin de no contradecir la teleología de celeridad que da sustento a la citada norma.

    Ahora bien, el concepto de cosa juzgada se ha escindido entre cosa juzgada formal y cosa juzgada material. La primera se verifica cuando los resultados del primer juicio son inatacables dentro de ese mismo pleito, y la segunda es la que tiene virtualidad para impedir que se abra un nuevo proceso sobre la misma cuestión y se resuelva contrariamente a lo decidido en el anterior, siendo Fecha de firma: 06/10/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    indispensable que en el primer decisorio se haya emitido un pronunciamiento en el que se debatiera ampliamente la “causa probandi” (C.N. Com. Sala B, 24.11.83

    Cosecha Coop. Ltda. c/ Santa Rosa S.R.L. s/ sumario, JL Nº 81 pág. 405),

    (F.. dictamen Nº29.263, del 12/04/00, en autos “Cadorna, M. c/ Misirli de Potikian, H. y otro s/ despido”, del registro de la Sala VIII).

    Ahora bien, de una atenta lectura de las presentes actuaciones, se desprende que en la causa Nº 27.316/2019 "L.D., A.O. c/ Sotel Group S.R.L. s/ despido

    , en fecha 16/06/2022, se ha dictado sentencia definitiva,

    la cual se encuentra firme y consentida. Tal como se sostuvo en grado, la excepción de cosa juzgada sólo podría producir efectos en lo que refiere a los...

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