Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 9 de Diciembre de 2021, expediente CIV 080109/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

80109/2021

LLANOS, S.I. Y OTROS c/ CONS AV DE MAYO

1144/36- H.Y. 1145/37 s/NULIDAD DE

ASAMBLEA

Buenos Aires, 09 de diciembre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La conexidad prevista por el artículo 4 del Anexo nº 1 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, en cuanto consagra una excepción a las reglas generales en materia de competencia, se configura en supuestos en que la cuestión litigiosa, traída con posterioridad a la radicación de la causa originaria, constituye una prolongación de la misma controversia, de suerte que se justifique someterla al tribunal que previno para permitir una continuidad de criterio en la valoración de los hechos y derechos invocados.

En ese contexto, cabe señalar que las presentes actuaciones fueron elevadas por haberse rechazado el anticipo de prueba informativa pretendido por la actora consistente en un oficio a la entidad bancaria para requerir la remisión de extractos de 2018 a 2021 y un informe acerca de si el Consorcio de Propietarios de Av.

Mayo 1144/36 –H.Y. 1145/37 es cotitular y/o existen otras cuentas previas con idénticos titulares o de reciente apertura respecto de cuenta 1592/8. Todo lo dicho en el contexto de los antecedentes que surgen del escrito de demanda y el objeto allí señalado vinculado con los órganos del consorcio.

Por otra parte, de la consulta efectuada en el sistema informático se desprende que en la causa caratulada “L.S.I. y otros c/ Cons. Av. De Mayo 1144/36 sobre prueba anticipada”

(nro. 66.279/2021), interviene la Sala H de esta Excma. Cámara desde el 24 de noviembre. En dicho expediente también fueron postuladas Fecha de firma: 09/12/2021

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

pretensiones similares a las de este proceso relativas a la nulidad de una asamblea que se habría desarrollado el pasado 20 de julio, la remoción del administrador M.C.D. y la validez de decisiones que se habrían adoptado en una autoconvocatoria de propietarios.

En tales condiciones, este colegiado considera que la presente causa debe ser remitida por conexidad a la Sala H de esta Excma. Cámara. Al respecto, la amplitud de los términos del artículo citado anteriormente respalda la decisión que por la presente se toma,

ya que esa norma recepta los conceptos de prevención y conexidad en su acepción más amplia sin efectuar distingos respecto de cuáles intervenciones y conexidades...

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