Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 9 de Noviembre de 2021, expediente CNT 001907/2015/CA002

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 1907/2015/CA2: “LLANOS,

PABLO OSCAR C/PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPÈCIAL”

JUZGADO Nº 53.-

Buenos Aires,

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO QUE:

En la providencia digital dictada en fecha 30/08/2021,

la Sra. Juez de anterior grado reguló los honorarios del letrado apoderado de la parte actora por los trabajos de ejecución de capital y honorarios en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y

CUATRO ($174.384.-) a cargo de la parte demandada .

Dichos emolumentos fueron recurridos por la parte actora por considerarlo bajos (ver escrito digital de fecha 30/08/2021), y por la parte demandada por considerarlos altos (ver escrito digital de fecha 02/09/2021).

En atención al monto comprometido en el proceso , a USO OFICIAL

la extensión de la labor desarrollada y a lo dispuesto por los art. 38 y 40 de la ley 18.345 y demás leyes arancelarias aplicables al proceso, los honorarios regulados al letrado apoderado de la parte actora resultan elevados por lo que deben reducirse a la suma de PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS ($ 14.500).

Respecto de la adición del Impuesto al Valor Agregado a los honorarios, esta S. ha decidido en la sentencia N° 65.569 del 27.9.93, en autos “Q., R. c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente-ley 9688”, que el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Compañía General de Combustibles S.A. s/ recurso de apelación” (C.181 XXIV del 16 de junio de 1993)

sosteniendo “que no admitir que el importe del impuesto al valor agregado integre las costas del juicio –adicionárselo a los honorarios regulados- implicaría desnaturalizar la aplicación del referido tributo, pues la gabela incidiría directamente sobre la renta del profesional, en oposición al modo como el legislador concibió el funcionamiento del impuesto.

Atento lo expuesto, en caso de tratarse de responsable inscripto, deberá adicionarse a la suma fijada en concepto de honorarios de los profesionales actuantes en autos el impuesto al valor agregado que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. Sin costas atento a la naturaleza de la cuestión debatida, art. 68 C.P.C.C.N.

Por lo tanto, el Tribunal

RESUELVE:

  1. Reducir...

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