Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 13 de Junio de 2023, expediente FBB 007904/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7904/2020/CA1 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 13 de junio de 2023.

VISTO: El expediente nro. FBB 7904/2020/CA1, caratulado: “LLANOS, M.S.,

c/ Administración Nacional de la Seguridad Social, s/ Cobro de pesos/sumas de dinero”,

originario del Juzgado Federal nro. 1 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo en virtud de la apelación

interpuesta por la administración demandada contra la resolución dictada el 27/09/2022.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

  1. El juez de grado hizo lugar a la demanda, rechazó la excepción de prescripción

    interpuesta por la demandada, ordenó a la ANSES abonar a la parte actora en el plazo de 30 días

    hábiles el concepto de reparación histórica en el porcentaje de pensión correspondiente desde la

    fecha de adquisición del beneficio (14/10/2018) hasta el mensual 10/2019, con más los aumentos

    por movilidad ocurridos en el período, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las costas a la

    demandada vencida y difirió la regulación de honorarios.

  2. El 30 de septiembre apeló la Administración demandada, quien se agravia de que la

    sentencia: a) ordena el pago del concepto reparación histórica; y b) dispone el cumplimiento de la

    sentencia en un plazo exiguo, apartándose de lo normado en el art. 22 de la ley 24.463.

  3. A fin de ingresar en el análisis del recurso cabe señalar que, según surge de las

    actuaciones obrantes en la causa, el juez de grado procedió a homologar el acuerdo transaccional

    celebrado en sede administrativa entre el causante (R.A.B.) y la Administración

    Nacional de la Seguridad Social, en los términos por ellas suscripto.

    El 14/10/2018 le fue otorgado el beneficio de pensión derivada a la Sra. Llanos María

    Soledad, sin embargo advirtió que no fue incluido el concepto de reparación histórica en su haber

    previsional.

    Transcurridos doce meses desde la adquisición antes referida la administración

    demandada informó que incorporó el suplemento de reparación histórica al beneficio de pensión

    omitiendo el pago del retroactivo correspondiente al periodo comprendido entre 10/2018 y

    09/2019.

    Por tal motivo la Sra. Llanos inició la presente acción a fin de que se le abonen las sumas

    retroactivas por el suplemento de reparación histórica por el monto de $95.641,91 en concepto de

    capital e intereses.

    Posteriormente, en oportunidad expresar agravios contra la sentencia aquí cuestionada, la

    demandada (30/09/2022) informó que en el mensual 052022 se puso al pago la diferencia por el

    concepto de reparación histórica desde el 10/2018 al 09/2019, fecha a partir de la cual la actora

    comenzó a percibirlo mensualmente.

    El 02/12/2022 al contestar el traslado conferido, la accionante manifestó que el monto

    abonado por Anses cumple con la suma solicitada en demanda, encontrándose pendiente el pago de

    los intereses.

  4. Surge de las presentes actuaciones y de las constancias WEBRUB a las que esta

    Cámara tiene acceso, que en el mensual mayo 2022 la demandada colocó al pago el capital

    adeudado en...

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