Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 9 de Agosto de 2019, expediente CCF 006430/2018/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 6430/2018/CA1 I "Llanos, M.C. y otro c/ G. Argentina SRL y
otros s/ medida autosatisfactiva".
Juzgado Nº: 3 Secretaría Nº: 6 Buenos Aires, 9 de agosto de 2019.
Y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto a fs. 89 y fundado a fs. 91/98 contra la
resolución de fs. 86/88, y
CONSIDERANDO:
-
Los actores solicitaron el dictado de una medida autosatisfactiva contra
G. Argentina S.R.L., Yahoo de Argentina S.R.L. y Microsoft de Argentina S.A. –en
su carácter de administrador de la página "Bing"– a fin de que se ordenara a dichos
buscadores "abstenerse de indexar nuestros nombres con enlaces, blogs especialmente
http://techgroupmiami.blogspot.com.ar/2018/02/claudiallanosyalejandro
malagamba.html y http://www.politicajudicial.com/lossorteosdelacamarafederaldel
08022017/), foros, grupos, sitios de fans, especialmente a la página Embassy Finder que
injurien, ofendan con menoscabo nuestra intimidad personal y actividad laboral como
profesionales dedicados a la gestoría de trámites internacionales" (cfr. fs. 50, punto 1).
Expusieron que se desempeñan como licenciados en relaciones
internacionales y relaciones públicas. Explicaron que tomaron conocimiento de que,
ingresando sus nombres en los buscadores de G., Yahoo y Bing, éstos indexan en la
búsqueda a las páginas Embassy Finder y a los blogs señalados donde se les atribuye la
comisión de estafas, se los agravia y se vierte información falsa y perjudicial para su
labor. Señalaron que no existen personas reales que publiquen sino que quien los injuria
es una persona desconocida, con el único propósito de difamarlos. Informaron que los
reclamos formulados a Embassy Finder por correo electrónico a fin de que diera de baja
los comentarios injuriantes no tuvieron resultado positivo (cfr. fs. 50/54).
A fs. 55 el señor juez subrogante estimó que no se hallaban reunidos los
recaudos para el dictado de una medida autosatisfactiva y asignó el trámite de amparo a
las actuaciones. También hizo saber a los actores que, previo a tratar la medida cautelar
solicitada, deberían acreditar haber intimado fehacientemente a las demandadas a fin de
Fecha de firma: 09/08/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: NAJURIETA - ANTELO, JUECES DE CÁMARA #32284066#239588982#20190809144935517 que eliminaran los contenidos que consideran lesivos e individualizar todos los URLS
objeto de la medida.
Posteriormente, en oportunidad de acompañar las cartas documento
remitidas a las demandadas, los actores solicitaron la ampliación de la medida precautoria
"en sentido de abarcar todas las páginas que sean manifiestamente injuriantes para esta
parte" (cfr. fs. 75).
-
La resolución apelada desestimó la medida cautelar, con fundamento en
la falta de verificación de los requisitos previstos para una medida innovativa, apreciados
estrictamente en razón de su naturaleza excepcional.
En ese entendimiento, el magistrado consideró el amparo de la libertad de
expresión del que goza la actividad de los blogs y la importancia de los motores de
búsqueda para buscar y difundir información y opiniones, destacada por la Corte
Suprema en la causa "R.. También tuvo en cuenta la protección constitucional
del derecho a expresar opiniones y su vinculación con el derecho reconocido a los
consumidores por el artículo 42 de la Constitución Nacional. Sostuvo que se debe
ponderar el derecho de la sociedad a estar informada y a expresarse a través de Internet
frente a los derechos de los actores que podrían verse afectados por el uso que se hace de
ese medio en función de las circunstancias de la causa y que, si la pretensión cautelar se
funda en calumnias o injurias que provocan una lesión a los derechos personalísimos a
través de medios electrónicos, la carga argumentativa recae sobre quien pretende la
restricción.
Sobre esa base, juzgó que del contenido de las páginas y blog
individualizado por los actores, no es posible inferir que se trate de injurias, lesiones
contumeliosas al honor o de una intromisión en la vida privada, sino de una crítica a la
labor profesional...
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