Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 9 de Agosto de 2019, expediente CCF 006430/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 6430/2018/CA1 I "Llanos, M.C. y otro c/ G. Argentina SRL y

otros s/ medida autosatisfactiva".

Juzgado Nº: 3 Secretaría Nº: 6 Buenos Aires, 9 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 89 y fundado a fs. 91/98 contra la

resolución de fs. 86/88, y

CONSIDERANDO:

  1. Los actores solicitaron el dictado de una medida autosatisfactiva contra

    G. Argentina S.R.L., Yahoo de Argentina S.R.L. y Microsoft de Argentina S.A. –en

    su carácter de administrador de la página "Bing"– a fin de que se ordenara a dichos

    buscadores "abstenerse de indexar nuestros nombres con enlaces, blogs especialmente

    http://techgroupmiami.blogspot.com.ar/2018/02/claudiallanosyalejandro

    malagamba.html y http://www.politicajudicial.com/lossorteosdelacamarafederaldel

    08022017/), foros, grupos, sitios de fans, especialmente a la página Embassy Finder que

    injurien, ofendan con menoscabo nuestra intimidad personal y actividad laboral como

    profesionales dedicados a la gestoría de trámites internacionales" (cfr. fs. 50, punto 1).

    Expusieron que se desempeñan como licenciados en relaciones

    internacionales y relaciones públicas. Explicaron que tomaron conocimiento de que,

    ingresando sus nombres en los buscadores de G., Yahoo y Bing, éstos indexan en la

    búsqueda a las páginas Embassy Finder y a los blogs señalados donde se les atribuye la

    comisión de estafas, se los agravia y se vierte información falsa y perjudicial para su

    labor. Señalaron que no existen personas reales que publiquen sino que quien los injuria

    es una persona desconocida, con el único propósito de difamarlos. Informaron que los

    reclamos formulados a Embassy Finder por correo electrónico a fin de que diera de baja

    los comentarios injuriantes no tuvieron resultado positivo (cfr. fs. 50/54).

    A fs. 55 el señor juez subrogante estimó que no se hallaban reunidos los

    recaudos para el dictado de una medida autosatisfactiva y asignó el trámite de amparo a

    las actuaciones. También hizo saber a los actores que, previo a tratar la medida cautelar

    solicitada, deberían acreditar haber intimado fehacientemente a las demandadas a fin de

    Fecha de firma: 09/08/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: NAJURIETA - ANTELO, JUECES DE CÁMARA #32284066#239588982#20190809144935517 que eliminaran los contenidos que consideran lesivos e individualizar todos los URLS

    objeto de la medida.

    Posteriormente, en oportunidad de acompañar las cartas documento

    remitidas a las demandadas, los actores solicitaron la ampliación de la medida precautoria

    "en sentido de abarcar todas las páginas que sean manifiestamente injuriantes para esta

    parte" (cfr. fs. 75).

  2. La resolución apelada desestimó la medida cautelar, con fundamento en

    la falta de verificación de los requisitos previstos para una medida innovativa, apreciados

    estrictamente en razón de su naturaleza excepcional.

    En ese entendimiento, el magistrado consideró el amparo de la libertad de

    expresión del que goza la actividad de los blogs y la importancia de los motores de

    búsqueda para buscar y difundir información y opiniones, destacada por la Corte

    Suprema en la causa "R.. También tuvo en cuenta la protección constitucional

    del derecho a expresar opiniones y su vinculación con el derecho reconocido a los

    consumidores por el artículo 42 de la Constitución Nacional. Sostuvo que se debe

    ponderar el derecho de la sociedad a estar informada y a expresarse a través de Internet

    frente a los derechos de los actores que podrían verse afectados por el uso que se hace de

    ese medio en función de las circunstancias de la causa y que, si la pretensión cautelar se

    funda en calumnias o injurias que provocan una lesión a los derechos personalísimos a

    través de medios electrónicos, la carga argumentativa recae sobre quien pretende la

    restricción.

    Sobre esa base, juzgó que del contenido de las páginas y blog

    individualizado por los actores, no es posible inferir que se trate de injurias, lesiones

    contumeliosas al honor o de una intromisión en la vida privada, sino de una crítica a la

    labor profesional...

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