Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 5 de Agosto de 2019, expediente CNT 024367/2016

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 24367/2016 JUZGADO Nº 38 AUTOS: "LLANOS LUCAS JULIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

Ciudad de Buenos Aires, 05 del mes de AGOSTO de 2019.-

VISTO:

Los recursos interpuestos por el perito psicólogo a fs. 121 y por la demandada a fs. 124 y; CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de grado, a fs. 120, homologó el acuerdo conciliatorio arribado por las partes y reguló honorarios a favor del perito psicólogo en la suma de $16.000.- a cargo de la demandada. La accionada apela tal regulación por reputarla elevada (ver fs. 124)

    Disconforme con la regulación de sus honorarios, a fs. 121, apela el perito psicólogo.

  2. En atención a la importancia, mérito y extensión de las labores cumplidas por el perito psicólogo, quien técnicamente no efectuó pericia (por aceptación del cargo y principio de ejecución de cometido) y pautas arancelarias, la regulación de honorarios efectuada en grado se revela elevada, por lo que deberá

    ser reducida a la suma de $4.000.- a valores actuales.

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    Reducir los honorarios del perito psicólogo a la...

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