Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Febrero de 2018, expediente CNT 049291/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 49291/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81386 AUTOS: “LLANOS KARINA BEATRIZ C/ INC S.A. S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº

27).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de febrero de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

I) La sentencia definitiva de fs. 287/97 vta., recibe apelación de la accionada a tenor del memorial obrante a fs. 298/99 vta. La parte actora contesta agravios a fs. 302/06 vta.

II) La primera de sus objeciones al fallo de origen, se dirige a cuestionar la condena por el rubro “horas extras”. En tal sentido afirma que la carga de la prueba respecto de aquéllas recaía sobre la accionante y que por lo demás su reclamo en el escrito inicial no resulta preciso ni claro. Señala que debe considerarse la prueba y no la opinión unilateral de lo que considera la contraparte serían las tareas de un jefe.

En segundo lugar, objeta la condena con fundamento en el art. 2 de la ley 25.323, pues considera que al no encontrarse ante un despido sin causa, sino que fue la demandante quien denunció el vínculo no corresponde la condena en tal sentido. Finalmente, como agravio tercero, esgrime su oposición a la liquidación efectuada pues afirma que se contemplan rubros que no corresponden a las probanzas de autos como la indemnización por preaviso con más incidencia del SAC, en razón de estarse en presencia de una desvinculación por mutuo acuerdo de las partes. Reitera – obviamente – su queja por la inclusión del rubro objeto del agravio anterior. Concluye su memorial cuestionando la imposición de las costas y apelando por elevados los honorarios regulados a la representación letrada de la actora y perito contadora.

III) Respecto del primero de ellos, no resulta atendible en razón de haber incumplido la quejosa con lo previsto por el art. 116 LO, pues adviértase que la Sra. juez de grado afirma que no resulta materia de discusión que la actora se desempeñó

en jornadas semanales de 48 horas en tareas de “telefonista” y que ello viene admitido en la contestación de demanda (v. relato de fs. 34 vta./35 punto III) y que quedó

acreditado, además por la prueba testimonial que allí describe. En consecuencia, al haber laborado en exceso el límite de 36 horas...

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