Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Septiembre de 2019, expediente CNT 037126/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. INT.: EXPTE.N°: 37126/2013/CA1 (49253)

JUZGADO N°: 64 SALA X AUTOS: “LLANOS GORENA DAYSI C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO GIRARDOT 143/45 Y OTRO S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 17/09/19 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 220 contra la resolución de fs. 219 que rechazó el planteo de nulidad deducido por B.S.W..

Requerida la opinión a la Sra. Fiscal General Adjunta, esta se expide en los términos que surgen de fs. 230/231.

Y CONSIDERANDO:

El señor Juez de grado consideró que la presente demanda entró en la esfera de conocimiento del demandado con antelación a la fecha que denunció en el planteo de nulidad articulado por lo que consideró que devenía extemporáneo y debía rechazarse.

Tal decisión fue cuestionada por el nulidicente en tiempo procesal oportuno. El sentenciante “a quo” desestimó la revocatoria intentada y concedió el recurso de apelación deducido (ver fs. 223).

El Tribunal entiende que debe mantenerse lo decidido en la instancia de grado.

El recurrente pretende conmover lo decidido en primera instancia invocando casi exclusivamente que debe declararse la nulidad del traslado de la demanda contra el dirigido en tanto afirma haber tomado conocimiento de los presentes actuados con motivo de un acontecimiento familiar sucedido el día 4/5/17 en el cual se habría encontrado con la Sra. L.B. quien lo anotició –según relata- de la existencia de estos obrados en su contra (ver fs. 208 punto II 1).

Fecha de firma: 17/09/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #20113618#244510917#20190917111719217 Ahora bien, más allá de lo manifestado por el quejoso en el memorial recursivo, este Tribunal considera que –en el caso particular de autos- su pretensión debe desestimarse pues tanto en su originaria presentación como en los argumentos que esgrime ante esta alzada hace especial hincapié en que la demanda no le fue notificada y que tomó

conocimiento del presente proceso a raíz de un evento familiar; sin arrimar elementos de valor tendientes a acreditar dicha circunstancia. Obsérvese que el Sr. W. no ofreció

prueba testimonial alguna destinada a demostrar tal extremo.

Ante lo expresado por el quejoso en torno a que no ofreció como testigo a la Sra. Berlín por considerarla una testigo hostil y sostener que sus dichos se podrían no emparentarse con la realidad (ver fs. 220vta), cabe apuntar que el...

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