Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 21 de Octubre de 2022, expediente COM 009976/2014/CA004

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

9976/2014 - LLANOS A.L. c/ FIAT AUTO S.A. DE

AHORRO P/ FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ORDINARIO

Juzgado N° 4 - Secretaría N° 7

Buenos Aires, 21 de octubre de 2022.

Y VISTOS:

I.1. Apeló subsidiariamente la demandada la providencia de fs. 1043 que si bien lo redujo, mantuvo el embargo de autos a fin de garantizar el cobro de los honorarios regulados. Sostuvo el recurso con la memoria de fs. 1048 contestada a fs. 1067.

  1. El cpr 212:3 faculta a solicitar embargo preventivo a quien hubiese obtenido sentencia favorable aunque estuviere recurrida. El concepto de "sentencia" debe interpretarse en sentido amplio, dado que la norma no distingue, por lo cual debe entenderse también a las sentencias interlocutorias (Fassi-Yañez, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", Tomo II, pag. 97, Ed. Astrea, 1989); quedando comprendidas las regulaciones de honorarios.

    Por lo tanto fue bien dispuesto el embargo, en tanto quien lo obtuvo es beneficiario de una regulación de honorarios que, aún cuando no esté firme, autoriza la traba de medida cautelar para su tutela (CNCom.,

    esta Sala in re "A., C. c/Doval de L.B., M. s/incidente de ejecución de sentencia s/incidene de oposición al cobro de honorarios", del 12.6.87).

    Fecha de firma: 21/10/2022

    Alta en sistema: 24/10/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

  2. Se desestima el recurso de fs. 1048 y se confirma la resolución apelada. Con costas (cpr 69).

    II. 1. Toda vez que el presente proceso se desarrolló, parte bajo la vigencia de la ley 21.839 (primera y segunda etapa) y parte bajo la vigencia de la ley 27.423 (tercera etapa), se revisarán los honorarios de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en cada una de las legislaciones (conf. esta Sala in re: “D.S. c/ La Meridional Cía. Arg.de Seguros S.A. s/ ordinario” del 07/03/19; in re: “Vilmax S.A. c/ Shimisa de Comercio Exterior S.A. s/ ordinario” del 16/04/2019; in re: “Cooperativa de trabajo Cruz de Malta Ltd c/ Sudamfos S.A. s/ ordinario” del 24/07/2020; in re: “Obelectric S.R.L. c/ Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A. s/ ordinario” del 02/09/2020; entre otros, por aplicación del fallo de la CSJN in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04/09/18).

    En cuanto al planteo relativo a la aplicación del límite previsto por el art. 730 del Código...

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