Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 11 de Abril de 2022, expediente COM 009976/2014

Fecha de Resolución11 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

9976/2014 - LLANOS A.L. c/ FIAT AUTO S.A. DE AHORRO P/

FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ORDINARIO

Juzgado nro. 4 - Secretaría nro. 7

Buenos Aires, 11 de abril de 2022.

Y VISTOS:

  1. La demandada dedujo recurso de revocatoria in extremis contra el pronunciamiento de esta Sala del 30.03.2022, que admitió el recurso de apelación interpuesto por su contraria.

  2. Las sentencias definitivas de segunda instancia no son susceptibles de revocación por contrario imperio (art. 238, CPCCN).

    Es cierto que puede reconocerse una excepción cuando concurren circunstancias especiales, entre las que cabe mencionar la necesidad de enmendar algún evidente error de hecho o una conclusión equivocada fundada en circunstancias fácticas apreciadas indebidamente, o ante la existencia de vicios de extrema gravedad que evidencien la nulidad del fallo, o cuando de no admitir la revocatoria se afectase la garantía constitucional de la defensa en juicio (CNCom,

    Sala D, “De Benedictis Carina Yamila C/ Banco Itaú Argentina SA s/ ordinario”,

    17.09.2019, y sus citas).

    Sin embargo, esta vía excepcional y de carácter restrictivo carece de aptitud para convertirse en un reexamen del acierto o error de los fundamentos que sustentan la sentencia, y mucho menos el camino de una nueva argumentación (CNCom, esta Sala, “Avila y Cía. c/ Polimex Argentina SA s/ ordinario”,

    28.12.2007; CNCiv, S.C., “Banco Sudecor Litoral SA c/ Suprogan SA s/

    ejecución hipotecaria”, 2.02.2006).

    En el caso de autos no procede la admisión del remedio pretendido por la recurrente, en tanto no se acreditó la existencia de un error grosero, esencial Fecha de firma: 11/04/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    e irreparable; el planteo solo se sustenta en su disconformidad con la decisión adoptada en la causa.

    Contrariamente a lo sostenido por la demandada, la sentencia ahora recurrida fue debida y concretamente fundada con una exposición suficiente de las razones que, con arreglo a las circunstancias del pleito, dieron sustento al fallo y no exhibe dogmatismos.

    Es que la modalidad en que esta Sala decidió el pago que la actora debía realizar de las cuotas es consecuencia del incumplimiento de la administradora derivado de la falta de entrega del rodado, por lo que no debe trasladarse...

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