Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 20 de Febrero de 2018, expediente CAF 002853/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 2.853/2017: “LLANOS, A.G. Y OTROS c/ EN -M SEGURIDAD- PFA Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 20 de febrero de 2018. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, contra la sentencia del 14 de diciembre de 2017, por la que el Sr. Juez de primera instancia decidió rechazar -con costas- la presente acción de amparo, interpuso recurso de apelación la parte actora (v. fs. 258/63).

La recurrente señala que el precedente al que se remitió en el dictamen fiscal presenta importantes diferencias respecto a los hechos y a la pretensión de autos. Aduce que en el pronunciamiento recurrido no se ha realizado un análisis de la ilegalidad manifiesta denunciada por su parte en el escrito de inicio, donde planteó que las normas contenidas en la ley 5688 colisionan con el art. 18 y concordantes de la ley 21.965, que dispone que ningún miembro de la Policía Federal puede ser apartado de la Institución sin previo sumario administrativo donde se determine una falta de tal entidad que amerite su Baja. Sostiene que esa cuestión surge de la mera lectura de ambas normativas y que no se requiere debate ni prueba alguna, porque es una cuestión de puro derecho.

Afirma que la ley 5688 ha quebrantado los principios y garantías constitucionales previstos en los arts. 14 bis y 31 de la CN. Señala que la ley 21.965 se encuentra vigente y que, únicamente, el Congreso de la Nación puede derogarla o modificarla con el dictado de otra ley; así como que hasta que eso no suceda, cualquier Convenio, Acta o ley local que pretenda derogar de hecho sus previsiones resulta ilegal. Apunta que ha denunciado una ilegalidad manifiesta que no exige prueba ni debate, porque es una cuestión de puro derecho y de control constitucional. Considera que en la sentencia se omitió totalmente valorar el pormenorizado detalle que se realizó sobre los derechos afectados. Apunta que el nivel Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29387758#198589323#20180220114328509 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 2.853/2017: “LLANOS, A.G. Y OTROS c/ EN -M SEGURIDAD- PFA Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

escalafonario no ha sido conservado, ya que todos los Federales transferidos han resultado degradados por su inclusión en el Escalafón General Único. Considera que no existe otro medio más idóneo que esta acción de amparo y que los temas en crisis no requieren de mayor prueba y debate. Refiere que la causa tampoco es análoga al precedente “C.” de esta Sala. Por último, cuestiona la imposición de las costas del proceso y solicita que se distribuyan en el orden causado (v. fs. 264/73).

A fs. 280/3 y fs. 285/93, obran los escritos de contestación de agravios que han sido presentados -respectivamente-

por el Estado Nacional -Ministerio de Seguridad- y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

A fs. 296/8, el Sr. Fiscal General opina que corresponde confirmar la sentencia apelada.

II- Que, inicialmente, cabe recordar que -por regla-

este Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a...

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