Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 10 de Mayo de 2023, expediente CNT 019399/2017

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 19.399/2017/CA1

Expte. Nº CNT 19.399/2017/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 87186

AUTOS: “LLANO, L.A. c/ ASOCIART ART S.A. s/ ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL” (JUZGADO Nº 26).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 10 días del mes de mayo de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el Dr. GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva dictada en formato digital el día 12/04/2023, que rechazó la demanda en los términos allí dispuestos, la parte actora a tenor del memorial presentado en igual formato el 17/04/2023, con réplica del accionante.

    Los agravios del accionante están dirigidos a cuestionar la decisión que efectuó el magistrado de grado en relación a hacer efectivo el apercibimiento en tanto lo tuvo por desistido de la prueba pericial. Se queja de la decisión de origen por no haberle hecho lugar a la medida para mejor proveer y permitirle realización de la pericial médica.

    Por otra parte, se agravia de la imposición de costas y de la regulación de honorarios fijada a la parte demandada y al perito médico por considerarlos elevados.

  2. Delimitados de esta forma los agravios cabe destacar que arriba firme a esta alzada la existencia de daño adquirido por el trabajador en el establecimiento laboral.

    En este sentido lo que viene cuestionado es que el juez no haya intimado por segunda vez al actor para que justificara las inasistencias a los turnos médicos que debió realizarse en el centro IMAT los días 19/12/19 y 09/01/20, lo que motivó que se hiciera efectivo el apercibimiento y el accionante haya quedado renuente de la prueba médica. Ello motivó que la parte actora en la presentación de fecha 17/02/2023 interpusiera revocatoria con apelación en subsidio en la cual pidió se revoque el auto para alegar y se permita la realización de la pericial médica.

    Fecha de firma: 10/05/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Sin embargo, para así decidir el Sr. Juez de grado expresó “…destaco que en la presentación en providencia no se concreta cuestión alguna referida a la presentación (o no) del actor a la citación oportunamente cursada, extremo que sella la suerte adversa del planteo bajo análisis.”

    Más allá del esfuerzo argumental del apelante, no encuentro razones para apartarme de lo resuelto por el magistrado que me precede dado que el quejoso en aquélla presentación no acompañó constancia alguna de la realización de los estudios médicos al que haya sido sometido el actor para acreditar la dolencia que reclama en la demanda.

    Si bien con el informe médico se hubiera podido determinar si en la actualidad el actor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR