Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Diciembre de 2018, expediente P 127371

PresidenteSoria-Kogan-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de diciembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., K., N., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 127.371, "L., A.I. y R.F.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 64.158 y su acumulada n° 64.160 del Tribunal de Casación Penal, Sala III".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal en lo Criminal n° 7 del Departamento Judicial de San Martín -en lo que importa-, dictó veredicto absolutorio respecto de A.I.L. y F.A.R., con relación al tramo de los hechos que culminaran en la muerte de G.J.C. y del joven J.L.Q., cometidos -respectivamente- el 3 de diciembre de 2010 y el 18 de enero de 2011, en las localidades de General R. y L., Provincia de Buenos Aires (conf. art. 47, Cód. Penal); y condenó, en definitiva, al primero de los nombrados a la pena de veinticinco años de prisión, accesorias legales y costas y al segundo a la de veintiún años de prisión, accesorias legales y costas, declarándolo a este último reincidente por segunda vez -aunque determinándosele una pena sensiblemente menor en razón de haber facilitado la investigación-, en ambos casos por hallarlos partícipes necesarios de los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego aptas para el disparo (hechos de las víctimas C. y Q.) y por su comisión en banda, con privación ilegal de la libertad agravada por violencia y amenazas, por simulación de autoridad pública y uso de armas (esto sólo con relación al hecho que damnificara a Q., y robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada y por su comisión en banda y privación ilegal de la libertad agravada por violencia y amenazas (con relación al hecho que damnificara a C., y asociación ilícita, todos en concurso material entre sí (arts. 5, 12, 19, 40, 41, 41 bis, 45, 47, 50, 55, 142 incs. 1 y 4, 166 inc. 2 segundo y último párrafos, 167 inc. 2 y 210, Cód. Penal; v. fs. 16/50).

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento del 11 de junio de 2015, declaró parcialmente procedente los respectivos recursos de la especialidad interpuestos por el mismo señor defensor oficial a favor de A.I.L. (legajo n° 64.158; v. fs. 55/63 vta.) y F.A.R. (legajo n° 64.160; v. fs. 40/50) contra la referida sentencia condenatoria. Descartó los agravios vinculados con el delito de asociación ilícita, que mantuvo, al igual que la doble calificación del robo por el uso de arma y en poblado y en banda, y descartó que la privación ilegal de la libertad concursara en forma aparente con el robo. Dijo que en el primero de los hechos considerados que tuvo por víctima a C., la privación de libertad se mantuvo no sólo mientras se realizaba el apoderamiento de su camioneta Toyota Hilux IUA-918, sino que se extendió por más de una hora cuando bajaron a la víctima del vehículo Honda City al que lo habían obligado a subir, tiempo que excede el de la consumación del robo, relacionándose con aquella otra finalidad probada en la causa, de desactivar el dispositivo satelital del rodado, por lo cual debía concurrir en forma real (v. fs. 102 y vta.). Lo mismo consideró con relación al hecho que damnificara a C., dado que fue privado de su libertad al ser desapoderado de su camioneta Toyota Hilux JDV-173, pero luego lo obligaron a subir a otro vehículo y lo llevaron hasta su comercio para ver si tenía dinero y se apoderaron del mismo, para luego recién dejarlo abandonado en la localidad de Hurlingham, por lo que los hechos debían concursar en forma real (v. fs. 103 y vta.). Reputó que era de otro tenor el segundo de los hechos que tuviera por víctimas a los integrantes de la familia Q., en tanto no surgía de la descripción de las conductas que fueran distintas e independientes, sino que "...la privación ilegal de la libertad se mantuvo durante el robo y cesó cuando la muerte del joven Q. [no imputada a los aquí imputados] se produjo" (fs. 103 vta.), correspondiendo la recalificación legal en el sentido indicado. En cuanto a la dosificación penal, casó la agravante relativa a la pluralidad de hechos por ya haber sido considerada al establecerse que...

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