Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 19 de Marzo de 2021, expediente CCF 007631/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 7631/2020

L.P.G. Y OTROS c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de marzo de 2021. SM

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado el día 29.12.20, cuyo traslado fue contestado por la actora el día 7.02.21, contra la resolución dictada el 28.12.20; y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, el señor juez hizo lugar a la petición cautelar formulada ordenando a OSDE -Organización de Servicios Directos Empresarios- arbitrar las medidas del caso a efectos de brindar en el plazo de tres días al menor L.N.M., la provisión con cobertura integral de la medicación A. de Triptorelina 11,25mg., en la dosis indicada por la médica tratante, y hasta se resuelva la cuestión de fondo con el dictado de la sentencia definitiva.

    La demandada apeló esa decisión. En su memorial, destaca ante todo su carácter innovativo, enfatizando la coincidencia entre el objeto de la acción y el de la medida precautoria. Seguidamente, puntualiza en la ausencia de acreditación de los recaudos necesarios para la procedencia de la medida cautelar. Entre prieta síntesis, sostiene que, de acuerdo a lo dispuesto por el Programa Médico Obligatorio (P.M.O.), no se encuentra obligada a brindar el fármaco requerido por la actora. Sobre este punto, enfatiza que la Res. n°310/04 del Ministerio de Salud es clara al determinar cuáles son los medicamentos que gozarán de una cobertura del 100% y que, entre ellos, no se encuentra el “A. de Triptorelina” para la patología que afecta a la demandante. Advierte que aquel fármaco fue recientemente incorporado al P.M.O. mediante la Resolución N°3159/2019 del Secretario de Salud, con cobertura del 100% sólo para los pacientes bajo tratamientos hormonales integrales que tienen por finalidad cambiar los caracteres secundarios que responden al sexo gonadal para adecuación de la imagen al género autopercibido. En razón de ello, concluye que su parte no es responsable de Fecha de firma: 19/03/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    la cobertura total de lo solicitado por la amparista, ya que no se ajusta ni a lo convenido contractualmente, ni a lo previsto en el ordenamiento legal.

    Conferido el traslado pertinente, fue replicado por la actora el día 3.02.21.

  2. Así planteada la cuestión a decidir, se debe recordar inicialmente que el carácter innovativo de una medida precautoria no es, por sí mismo, un obstáculo para su procedencia; y lo mismo sucede con la coincidencia total o parcial entre su objeto y el de la acción, en tanto se encuentren reunidas las exigencias que hacen a su admisibilidad (confr. esta S., causa 6814/14 del 21.8.15, entre otras), valorando para ello tanto el estado de la parte que la solicita como el resguardo del derecho de defensa de su contraria (C.S.J.N Fallos: 320:1633).

    Ello no implica desconocer la prudencia con que se debe apreciar los recaudos que hacen a su procedencia, ponderando que alteran el estado de hecho o de derecho existentes al tiempo de su dictado y configuran un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo...

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