Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 28 de Octubre de 2013, expediente 73406/2012

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:73406/2012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: 126222

AUTOS: “L.M.Z. C/ANSES S/INCIDENTE”

CFSS – SALA III

BUENOS AIRES, 28 de octubre de 2013

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

Contra la decisión de la titular del Juzgado Federal de Rosario Nº2 (Pcia. de Santa Fé), que declaró abstracto el presente amparo por mora iniciado por M.Z.L. contra la ANSeS e impuso las costas por su orden, apeló la parte actora.

En un reexamen de la cuestión y sin desconocer la existencia de precedentes contradictorios, entiendo que en el caso – amparo por mora - no resulta aplicable el art. 21 de la ley 24.463. Ello así, pues no existe acto administrativo impugnado, sino que – por el contrario - la acción tiende a que se dicte uno.

Por otro lado los precedentes "V., A.S. c/ANSeS s/amparo por mora de la administración"

V. 111 XXXIII, R.O., y "Boggero, C. c/ANSeS s/ amparo por mora de la administración", B. 1524

XXXII, de fecha 10.12.97 fueron dictados por la C.S.N. en su anterior integración y no cabe duda que a partir la causa “I., Mabel c/ANSeS

s/Reajustes Varios, del 29/03/05, el Alto Tribunal ha innovado sus criterios en diversos aspectos relacionados con la Seguridad Social.

Por otra parte, la solución que se propicia se adecua al criterio del CPCCN y propende a que el organismo actúe con mayor diligencia.

Por ello, propicio hacer lugar al recurso interpuesto en autos, revocar parcialmente la sentencia y, en consecuencia, imponer las costas a la demandada en la instancia anterior. Sin costas en la Alzada (art.68, segundo párrafo, del CPCCN).

EL DR. M.L. DIJO:

Adhiero a las conclusiones a que arriba el Dr. Juan C.

Poclava Lafuente.

EL DR. N.A.F. DIJO:

I.D. incidente que tengo ante mí surge que por resolución del 19.12.2011 obrante a fs. 24 la titular a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia nro. 2 de Rosario, Provincia de Santa Fe, declaró

abstracto la acción de amparo por mora interpuesto, de acuerdo a sus considerandos, e impuso las costas por su orden.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la accionante de fs. 26/30, por el que se agravia del modo en que fueron establecidas las costas.

II. Que dejando a salvo mi opinión personal en favor de la imposición de costas a la demandada, reiteradamente expresada en casos análogos al presente, (ver, entre otros, sentencias interlocutorias nro. 63328

del 29.12.97 y 68268 del 6.7.98, in re 13353/97 "L.J. c/ANSeS

s/amparo por mora de la administración, publicada en...

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