Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 1 de Marzo de 2019, expediente CNT 096993/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nª CNT 96993/2016/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 39076

AUTOS: “L.D.A. C/ IZARRIAGA VERDE RICARDO

DIEGO Y OTROS S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 72).

Buenos Aires, 28 de febrero de 2019.

El doctor E.N.A.G. dijo:

El recurso interpuesto por la demandada a fs. 161/166 vta., contra la sentencia interlocutoria dictada a fs. 160, sin réplica de la parte actora.

  1. Que apela Federación Patronal Seguros S.A. el rechazo de su pretensión de citar como tercero a la empresa Líderes Consultores de Seguridad S.R.L.

  2. Que previo a todo debo señalar que si bien el art. 110 de la ley 18.345

    establece que, salvo el caso de desalojo y las medidas cautelares, todas las demás apelaciones se tendrán presentes con efecto diferido hasta que se dicte sentencia definitiva, lo cierto es que la jurisprudencia predominante de esta Cámara de Apelaciones del Trabajo admite como otra excepción al principio establecido en el artículo precedentemente indicado el caso de la desestimación de citación de terceros.

  3. Que la fórmula utilizada para conceptuar la figura de la intervención obligada de terceros comprende aquéllas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida tenga una acción regresiva contra el tercero, o medie conexidad entre la relación controvertida en el proceso y otra relación existente entre el tercero y alguna de las partes originarias. Ello tiene su ratio en evitar la excepción de negligente defensa en el eventual juicio que pudiera iniciársele al interviniente.

  4. Que en este contexto advierto configurada en la especie la controversia común exigida por el artículo 94 del C.P.C.C.N..

    En efecto, sin que ello implique adelantar opinión alguna acerca del fondo de la cuestión controvertida en autos, de los términos del escrito de contestación de demanda de Federación Patronal Seguros S.A. –que reitera en su presentación recursiva- surge la posibilidad jurídica de la recurrente de ejercer una acción de regreso contra Líderes Consultores de Seguridad S.R.L.

    Por lo expuesto, propongo revocar la resolución apelada y admitir la citación en calidad de tercero de Líderes Consultores de Seguridad S.R.L.

  5. Que atento a la forma de resolver, las costas de alzada serán impuestas en el orden causado (conf. art. 68, segundo párrafo, C.P.C.C.N.) y las regulaciones de honorarios serán diferidas para el momento en que sean fijados los correspondientes a la actuación en primera...

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