Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 9 de Septiembre de 2020, expediente CNT 027306/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 27306/14/CA1

AUTOS: “LLANES ANGEL LEONARDO C/ ASOCIART S.A. ART S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 12 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.020, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 219/227 se alza la parte demandada a tenor del memorial de agravios de fs. 230/233, con oportuna réplica de su contraria (fs. 235/237).

    Por su parte el perito contador, apela los honorarios que le fueron regulados por considerarlos exiguos (v. fs. 228).

  2. Quien me precedió en el juzgamiento, con fundamento en la ley 24.557 y modificaciones de la ley 26.773, admitió la demanda instaurada por el Sr. L. contra Asociart S.A. ART. Para así decidir, tuvo por acreditado que el actor sufrió un accidente el día 25/07/13, mientras realizaba sus tareas habituales de bachero para su empleador -Casanuova-. Más precisamente, cuando se dirigía a tirar una bolsa de residuos afuera del establecimiento, no advirtió que en su interior había un material filoso que le produjo un corte en el antebrazo derecho. Así, con fundamento en el peritaje médico y sus aclaraciones (v. fs. 197/200 y 204) determinó que el accionante presenta una incapacidad psicofísica del 10% de la TO.

  3. El recurrente se queja por la valoración que realizó la sentenciante del informe pericial sobre cuya base dispuso la condena que le agravia. Manifestó que -a su entender-, el experto no basó sus conclusiones en el baremo de ley (decreto 659/96).

    Sentado lo expuesto, cabe examinar -en primer lugar- la experticia y sus aclaraciones obrantes en autos (v. fs. 197/200 y 204). Allí, la perito médica constató

    que el Sr. L. sufrió una herida contuso-cortante que le produjo una cicatriz en la cara externa del antebrazo; que la misma es de cinco centímetros de largo por dos centímetros de ancho; y que es de características: fibrosa, levemente viciosa, e hipercrómica. Agregó que el peritado se encontraba en buen estado en general;

    orientado en tiempo y espacio; que la atención voluntaria y memoria se observaban conservadas; que su lenguaje era fluido y coherente; y que se movilizaba sin limitación funcional. En cuanto a la afección en su salud mental, indicó que no se observó signo Fecha de firma: 09/09/2020 de organicidad, alteraciones del pensamiento, de la memoria o de la concentración;

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    que la personalidad de base era neurótica; y que no se presentaban elementos que den cuenta de psicosis ni estados paranoides. Concluyó que presenta una incapacidad física del 5% de la TO por la cicatriz en el antebrazo derecho y psicológica del 5% de la TO por reacción vivencial anormal neurótica de grado II.

    Es de resaltar que el baremo de ley (decreto 659/96) prevé únicamente porcentajes de incapacidad para cicatrices de cara (frente, pómulo, mentón) y cabeza,

    cuando estuviera descubierta. Destaco, aunque resulte ocioso, que a partir del dictado de la ley 26.773 (art. 9º) los Tribunales deben ajustar sus decisiones -en cuanto a la ponderación de la incapacidad se refiere- a la tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del dec. 659/96 y sus modificatorias. Esta previsión legal conlleva la valoración de la disminución de la capacidad que puede provocar cada lesión o dolencia en el marco de los porcentajes que se fijan para las alteraciones que pueden afectar los distintos órganos y partes del cuerpo. Estos guarismos determinan,

    en cada caso concreto, cuál es el grado de minusvalía que será objeto de reparación, y comprende -claro está- la valoración de los factores de ponderación vinculados a la realización de las tareas habituales, la recalificación y la edad del damnificado.

    El decreto 659/1996 -de aplicación obligatoria- contiene las pautas necesarias para estimar la incapacidad que aqueja a una persona determinada a raíz de un hecho concreto...

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