Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 23 de Junio de 2021, expediente CAF 020138/2011/CA002

Fecha de Resolución23 de Junio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 20.138/2011: “L.N.B. Y

OTROS c/ EN- Mº DEFENSA -EJERCITO- DTO 1104/05 751/09

s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de junio de 2021.- SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, vienen estos autos a conocimiento del Tribunal,

con motivo del recurso de apelación que interpuso la Dra. M.V. de la Llosa (nueva letrada apoderada de la parte actora) -en subsidio de la reposición (en rigor, de la petición efectuada en los términos del artículo 38 ter del CPCC), que ha sido desestimada por el Sr. Juez de primera instancia (con fecha 3/12/2020)- contra la providencia del 26 de septiembre de 2020 (suscripta por el Secretario del Juzgado), mediante la cual, se requirió que -previo a proveer lo solicitado- se acreditase “…la notificación por carta documento confeccionada por cada uno de los poderdantes de la revocación del mandato oportunamente otorgado a la Dra. A.M.S..

II- Que -como principio- se debe advertir que este Tribunal como juez del recurso, se encuentra facultado para examinar su admisibilidad formal aún de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a sus formas y trámite, a los fines de verificar,

entre otros aspectos, la regularidad y validez de los actos procesales cumplidos a su respecto en la primera instancia (conf. M., A.M.,

P.L., N.A., S., G.L. y B., R., Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, Comentados y Anotados, t. III, pag. 467, ed. Platense-

A.P., l971; C., C.J., Código Procesal Civil y Comercial, Anotado y Com., t. I, p. 450, Ed. A.P. 1975;

Fecha de firma: 23/06/2021

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

esta S., “Neimark Sebastian c/ EN- Procuración del Tesoro de la Nación y otro s/ proceso de conocimiento”, del 2/9/2011).

Esto es así, toda vez que en ese cometido no se encuentra vinculado la voluntad de las partes, ni por la resolución del juez de grado, por más que se encuentre consentida, como así tampoco por las providencias de mero trámite posteriores a la elevación de la causa.

Ello por cuanto se trata de una cuestión que compromete el orden público, en tanto se refiere a la jurisdicción y competencia funcional del Tribunal de Alzada (esta S., “AFIP- DGI- Disp 123/07 (SDG

ADF) s/ Fianzas y Crédito SA Cía de Seguros s/ contrato administrativo”, del...

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