Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2016, expediente B 74305

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.74.305 "LLAMOSAS ESTEBAN PELAYO C/ FEIJO EMILIO INOCENCIO Y OT. S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008--"

La Plata, 26 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS :

  1. El actor promovió demanda de daños y perjuicios contra el señor E.I.F., con el objeto de obtener un resarcimiento por las consecuencias dañosas derivadas del accidente que habría tenido lugar el 23 de abril de 2008, cuando mientras circulaba a bordo de una motocicleta a la altura de la intersección de la avenida 12 y la calle 27 de la localidad de Miramar supuestamente fue embestido por el demandado, quien -según alega- conducía otro ciclomotor a gran velocidad. A raíz del hecho y tras someterse a un tratamiento de recuperación, el señor L. presuntamente fue certificado con una discapacidad motora de alcance parcial.

  2. La causa se inició ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°3 del Departamento Judicial de Mar del Plata.

    En lo que aquí interesa, a fs. 38/39 el accionante amplió demanda contra la Municipalidad de General A., por sostener que al momento del siniestro el demandado se hallaba prestando servicios para esta última. Fue así que a fs. 182/189, dicha comuna se presentó al proceso y opuso excepción de incompetencia fundada en el art. 2 inc. 4° de la ley 12.008, al ponderar que eventualmente podría llegar a hacerse efectiva su responsabilidad patrimonial.

    Sustanciada la defensa, el juez interviniente, observando la mentada regla, se declaró incompetente para continuar conociendo en el asunto.

  3. A su turno tomó intervención el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 departamental. No obstante, cabe destacar que su titular se inhibió de actuar por considerar que en autos había existido una inadmisible acumulación de pretensiones, en tanto la ampliación de demanda contra la Municipalidad de General A. importabaab initioun caso contencioso administrativo que nunca pudo válidamente adosarse al reclamo primigenio, que enfrentaba a dos sujetos particulares y se hallaba regido enteramente por el derecho privado (cfr. arts. 87 y 88, CPCC y 4 inc. 1°, CPCA).

    De tal manera, declinó su competencia y planteó formalmente el conflicto negativo, ordenando la elevación del expediente a esta Suprema Corte de Justicia para que lo dirima con arreglo a la facultad que le confiere el art. 7 inc. 1° de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-, causando ejecutoria su decisión.

  4. Si bien el Tribunal, en otras...

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