Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 27 de Junio de 2019, expediente CIV 057327/2015/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
S. F – Expte. N° 57327/2015 LLAMAS, LUCAS Y OTROS s/SUCESION
ABINTESTATO
Buenos Aires, de junio de 2019.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs. 203 por R.E.G. –cónyuge
supérstite de R.L., contra el pronunciamiento de fs. 199 por medio del
cual se mantuvo la providencia de fs. 193, que dispuso que la partición presentada
en autos por todos los herederos debía instrumentarse por escritura pública por
importar una cesión de los derechos hereditarios de la recurrente. El memorial se
encuentra agregado a fs. 235/239. El coheredero R.Á.L. presentó
su adhesión a fs. 233.
En el escrito de fs. 189/191 los herederos expresaron que acordaron
la partición sobre los bienes que integran el acervo hereditario. Manifestaron
también que con la adjudicación que realizaron quedaban satisfechos sus derechos
hereditarios en las presentes actuaciones, dando por concluido el estado de
indivisión de la masa hereditaria.
El Sr. Juez de la causa al hacer suya la providencia de fs. 193
entendió que el pedido así formulado importaba una cesión de derechos
hereditarios y que debía formalizarse por medio de escritura pública.
La cesión de derechos hereditarios es un contrato por el cual el
titular del todo o una parte alícuota de la herencia, transfiere a otro el contenido
patrimonial de aquélla, sin consideración al contenido particular de los bienes que
la integran (B., “Tratado de Derecho Civil, S., T I, pág. 756,
Fornieles, “Tratado”, T I, pág. 345, N° 440; De Gáspari, “Tratado”, T II, pág. 131,
N° 207; M., “Tratado”, T I, pág. 586, N° 455, citados en Z., E. “Derecho
CivilDerecho de las S., T l, pág. 569 n° 542).
En la partición de la herencia, el contenido de la adquisición a
título universal, representado por el todo o una parte alícuota de la herencia,
Fecha de firma: 27/06/2019
Alta en sistema: 07/11/2019
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
obtiene, mediante división, existiendo pluralidad de sucesores, una atribución
concreta entre ellos de las titularidades comprendidas en la herencia (Z., E.,
ob. citada, pág. 629, n° 605).
En efecto, la partición es el acto por medio del cual se pone término al
estado de indivisión hereditaria señalando en adelante los bienes sobre los cuales
cada sucesor tendrá...
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