Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 27 de Junio de 2019, expediente CIV 057327/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

S. F – Expte. N° 57327/2015 LLAMAS, LUCAS Y OTROS s/SUCESION

ABINTESTATO

Buenos Aires, de junio de 2019.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del

recurso de apelación interpuesto a fs. 203 por R.E.G. –cónyuge

supérstite de R.L., contra el pronunciamiento de fs. 199 por medio del

cual se mantuvo la providencia de fs. 193, que dispuso que la partición presentada

en autos por todos los herederos debía instrumentarse por escritura pública por

importar una cesión de los derechos hereditarios de la recurrente. El memorial se

encuentra agregado a fs. 235/239. El coheredero R.Á.L. presentó

su adhesión a fs. 233.

En el escrito de fs. 189/191 los herederos expresaron que acordaron

la partición sobre los bienes que integran el acervo hereditario. Manifestaron

también que con la adjudicación que realizaron quedaban satisfechos sus derechos

hereditarios en las presentes actuaciones, dando por concluido el estado de

indivisión de la masa hereditaria.

El Sr. Juez de la causa al hacer suya la providencia de fs. 193

entendió que el pedido así formulado importaba una cesión de derechos

hereditarios y que debía formalizarse por medio de escritura pública.

La cesión de derechos hereditarios es un contrato por el cual el

titular del todo o una parte alícuota de la herencia, transfiere a otro el contenido

patrimonial de aquélla, sin consideración al contenido particular de los bienes que

la integran (B., “Tratado de Derecho Civil, S., T I, pág. 756,

Fornieles, “Tratado”, T I, pág. 345, N° 440; De Gáspari, “Tratado”, T II, pág. 131,

N° 207; M., “Tratado”, T I, pág. 586, N° 455, citados en Z., E. “Derecho

CivilDerecho de las S., T l, pág. 569 n° 542).

En la partición de la herencia, el contenido de la adquisición a

título universal, representado por el todo o una parte alícuota de la herencia,

Fecha de firma: 27/06/2019

Alta en sistema: 07/11/2019

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

obtiene, mediante división, existiendo pluralidad de sucesores, una atribución

concreta entre ellos de las titularidades comprendidas en la herencia (Z., E.,

ob. citada, pág. 629, n° 605).

En efecto, la partición es el acto por medio del cual se pone término al

estado de indivisión hereditaria señalando en adelante los bienes sobre los cuales

cada sucesor tendrá...

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