Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 8 de Noviembre de 2016, expediente CIV 099819/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 99.819/2013 (J. 95)

Autos: “Llamas, A.B. c.S. de Camelino y M.M.A. de los Dolores s/ Prescripción adquisitiva”

Buenos Aires, noviembre 8 de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Defensor oficial interpuso a fs. 160 los recursos de revo-

catoria y apelación subsidiaria contra el decreto de fs. 120 que había ordenado la publicación de edictos a fin de notificar a los herederos de M.V.J.C. y M. y M.L.V.O. de R. la citación a que se presenten en autos en el plazo de 15 días bajo apercibimiento, en caso de no hacerlo, de disponer su inter-

vención como representante de aquellos. Afirma el recurrente que en el caso se está en el supuesto de herencias presuntamente vacantes, lo que determinaría, ya no su intervención, sino la de la Procuración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El juez de grado rechazó la pretensión recursiva deducida en primer término y concedió la restante. De acuerdo a su lectura en el caso se encuentran verificados los presupuestos que habilitan la inter-

vención del recurrente, y desde ya se anticipa que este colegiado coin-

cide con esa apreciación.

En efecto, el artículo 343 del Código Procesal prevé que tanto la citación de personas inciertas como de aquellas que tengan domi-

cilio ignorado o desconocido se hará por edictos en la forma pres-

cripta en los artículos 145, 146 y 147 del citado ordenamiento. Es cierto que para proceder de ese modo la ignorancia a que se refiere la ley ha de ser invencible, pero esta sala ha señalado con anterioridad que esta circunstancia se presenta concretamente -tratándose del juicio de usucapión de un inmueble- si fallecieron todos los titulares regis-

trales y se desconoce quiénes son los herederos o quiénes pueden con-

siderarse con derecho, pues -se dijo en esa oportunidad- no es razo-

Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #16409164#166195084#20161107111249316 nable pretender agotar la búsqueda de los posibles demandados, desde que ello por su complejidad e inconducencia podría importar una virtual denegación de justicia (cfr. esta sala, 19 de agosto de 1997, “Origlia de V. c.B., O. s/ Prescripción adquisitiva”).

No obsta a ello que la prescripción adquisitiva intentada tenga por objeto unos sepulcros, ni tampoco que la pretensión recursiva se haya fundado en la presunta vacancia de las sucesiones de sus ti-

tulares, porque en ningún...

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