Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita259/17
Número de CUIJ21 - 510648 - 3

Reg.: A y S t 275 p 65/68.

Santa Fe, 23 de mayo del año 2017.

VISTA: la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra el auto nro. 14, del 25 de febrero de 2015, dictado por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de R. en autos "LLAMA, CRISTIAN E. contra C.A. NEWELL´S OLD BOYS - COBRO DE PESOS - (CUIJ 21-05083443-0)" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00510648-3); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante el pronunciamiento impugnado por vía del recurso de la ley 7055, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario rechazó los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la actora contra el pronunciamiento dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Segunda Nominación de Rosario, por medio del cual se hizo lugar al planteo de incompetencia deducido por la demandada, con costas al accionante.

    Contra dicha decisión, interpuso la actora recurso de inconstitucionalidad local, con fundamento en que la misma resulta arbitraria por lesionar el derecho de propiedad, la garantía del debido proceso, la jurisdicción regular y por carecer de los requisitos mínimos que autorizan el reconocimiento de una sentencia judicial.

    En la pieza impugnativa, tras considerar cumplidos los requisitos que hacen a la admisibilidad formal del remedio articulado y relatar los antecedentes del caso, realizó una enumeración de los aspectos criticables -según su postura- del pronunciamiento impugnado, a saber: a) le quita al trabajador la posibilidad de que un juez especializado en la materia laboral -y cuya competencia es obligatoria- dirima el conflicto al remitir el expediente al fuero civil y comercial; b) envía las actuaciones a un tribunal que además de ser incompetente ya ha opinado sobre el crédito reclamado y ha resuelto abonar la mitad del monto resultante; c) le impide al interesado recurrir al juez natural; d) no ha realizado una apreciación pormenorizada del procedimiento; e) uno de los vocales no se expide sobre la valoración de la norma laboral, que es la esencia del presente conflicto; f) no admite la nulidad manifiesta del acto de privar al trabajador de sus jueces naturales, al no declarar la competencia del fuero laboral para entender en el caso.

    En ese orden de ideas, tildó de arbitraria a la resolución en crisis en tanto la misma vulnera el principio de congruencia procesal, por omitir la "consideración de una cuestión sustantiva y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR