Sentencia de SALA I, 1 de Octubre de 2015, expediente CCF 004150/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 4150/2014 -

I- "LL. R. A. C/ OSOCNA Y OTRO Juzgado n° 9 S/ SUMARÍSIMO DE SALUD"

Secretaría n° 18 Buenos Aires, 1° de octubre de 2015.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -en subsidio- a fs. 103/121 contra la resolución de fs. 59, ampliada a fs. 71 y a fs. 75, mantenida a fs. 122, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 128/153, y CONSIDERANDO:

  1. La señora J. subrogante, interpretando que se hallaban reunidos los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares, ordenó a OSDE mantener la afiliación del actor -en las mismas condiciones en las que se encontraba- hasta tanto se decida la cuestión planteada (ver fs. 59).

    Posteriormente, el señor J. de la causa amplió la medida ordenada precisando el plan correspondiente (310), y haciendo saber a la accionada que el cobro de los aportes mensuales deberá ser deducido de sus haberes por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo ser transferidos a la orden de la respectiva obra social, hasta que se dicte la sentencia definitiva (ver fs. 71) y, finalmente, la hizo extensiva respecto de la Obra Social de Comisarios Navales (ver fs. 75).

    Esta decisión se encuentra apelada por sus destinatarias, quienes -en lo sustancial- sostienen el carácter innovativo de la medida ordenada, en tanto no se pretende mantener un status quo anterior a la interposición de la demanda sino modificarlo, ordenando la reafiliación de una persona en carácter de afiliado obligatorio, cuando tal situación la registra en OSOCNA desde hace un año.

    Señalan que la decisión apelada excede lo cautelar, coincidiendo el objeto con lo que eventualmente pudiera decidirse al dictar sentencia.

    A ello agregan la manifiesta imposibilidad de dar cumplimiento con lo dispuesto en la medida, dado que hace más de 2 años que el actor decidió

    permanecer en el PAMI, sin haber expresado en ese momento su voluntad de permanecer en la obra social de origen. Afirman que si la pretensión del actor es retrotraer las cosas al momento en que decidió tomar un contrato privado con OSDE, ello no puede dar lugar a la vía del amparo y, mucho menos, al dictado de una medida cautelar.

    Fecha de firma: 01/10/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA Entienden que no hay peligro en la demora porque el actor tiene dos coberturas médicas: el PAMI como obra social y OSDE como prepaga.

    Por otra parte, oponen la falta de legitimación pasiva de OSDE. En ese sentido, explican que el contrato legal obligatorio e obra social del actor fue realizado con OSOCNA, quien -a su vez- ofrece planes superadores del plan médico obligatorio. Por lo tanto, afirman que el actor contrató voluntariamente a OSDE como efector privado y no como una obra social obligatoria.

    Es decir que, gracias a la existencia del contrato principal que el actor tenía con OSOCNA, es que el actor pudo realizar una contratación complementaria con OSDE, teniendo éste...

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