Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 3 de Septiembre de 2018, expediente CIV 094800/2017/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. n° 94.800/17 Sala “F” “L B B c/V, S A s/diligencias preparatorias (J. 9).
Buenos Aires, septiembre de 2018.DG Y VISTOS: CONSIDERANDO:
Estos autos fueron elevados al Tribunal en virtud del recurso de
apelación interpuesto en forma subsidiaria por la parte actora a fs. 29 contra la
decisión de fs. 28, mantenida a fs. 30, en la cual el Sr. Juez “a quo” desestimó las
medidas de prueba anticipada requeridas.
Las diligencias conservatorias de prueba, tienen por objeto la
producción anticipada de ciertas medidas ante el riesgo de que resulte imposible o
sumamente dificultoso su obtención durante el período procesal correspondiente
(conf. CNCiv., S. "E", Julio 7986, E.D. 120322).
Por esta vía se procura entonces que, ante la posibilidad de
desaparición de determinados elementos convictivos, éstos queden adquiridos antes
de que ese riesgo se produzca (conf. CNCiv., S. "B", Junio 21979, E.D., 87181).
La prueba anticipada ejerce, pues, una función de aseguramiento, ya que se la
adquiere en previsión de que pudiera desaparecer o tornarse no incorporable al
proceso (conf. CNCiv., esta S. , Mayo 22980,. E.D. 88678).
Tal riesgo es el factor relevante para la adopción de una medida
convictiva como la solicitada, debiendo por lo demás ponderarse la adecuación de la
medida propuesta al hecho que se pretende probar (conf. D., A.,
"Prueba Anticipada", pg. 19. A.. Buenos Aires, 1970). Su finalidad es
evitar la pérdida de un elemento probatorio determinado.
En sus presentaciones la recurrente además de no haber
encuadrado su pretensión en norma procesal alguna ni haber expresado con
claridad el objeto del juicio futuro, tampoco ha incorporado elementos relevantes
que permitan establecer que puede verificarse en el caso el supuesto de
imposibilidad al que se aludiera.
Por otro lado, es de hacer notar que parte de las medidas
solicitadas pueden ser colectadas a través de diligencias extrajudiciales pues
obedecen a tareas propias de los interesados y en relación a los exhortos
diplomáticos que requiere a fs. 6, cabe destacar que en cuanto al punto se ha
Fecha de firma: 03/09/2018 Alta en sistema: 17/09/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #31119915#214382799#20180903094700413 señalado que “Corresponde desestimar la...
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