Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Octubre de 2021, expediente CCF 005766/2009/CA005

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 5766/09 “L., E.A. c/ OSECAC y otros s/ daños y perjuicios”. Juzgado 11, Secretaría 22.

Buenos Aires, 28 de octubre de 2021.

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la codemandada Instituto Dupuytren a fs. 1604 -concedido a fs. 1605- contra la resolución de fs. 1602/1603vta., fundado a fs. 1611/1611vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 1616/1618vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Ante todo, a los fines de una mejor comprensión de la cuestión debatida en el recurso, es preciso efectuar una breve reseña de los hechos acontecidos en autos desde el dictado de la sentencia definitiva.

    1. El presente juicio cuenta con sentencia definitiva firme,

      dictada el 6 de septiembre de 2016, en la que se condenó al Instituto Dupuytren de Traumatología y Ortopedia S.A. (“Instituto Dupuytren” “el Instituto”) y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Hospital General de Agudos Dr. J.M.R.M.) (“el Gobierno”) al pago de la suma de $250.000, con más sus intereses y costas, a favor de la Sra. E.A.L. -hoy fallecida- en concepto de resarcimiento por la mala praxis médica de la que fue víctima (ver fs. 1403/1409 y 1554/1557vta.).

      Actualmente, se encuentra en la etapa de ejecución de dicha sentencia condenatoria.

    2. El 13 de diciembre de 2016, se aprobó la liquidación presentada por la actora hasta la suma de $909.930,50, correspondientes $250.000 al capital y $659.930,50 a los intereses liquidados entre el 6 de enero de 2004 y el 26 de octubre de 2016 (fs. 1412/1412vta. y 1419).

      En el Incidente Nro. 5 que tramitó por separado y que se tiene a la vista (ver Expte. nº 5766/09/5, elevado al Tribunal el 19/10/21), el Instituto Dupuytren depositó y dio en pago en diciembre de 2016 la suma de $454.965,25, correspondiente al 50% de la condena según la liquidación Fecha de firma: 28/10/2021

      Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

      aprobada (ver fs. 27/28 del incidente mencionado). A fs. 1545 de la causa principal, se ordenó la transferencia dichos fondos al expediente sucesorio iniciado ante la justicia de la Provincia de Buenos Aires con motivo del fallecimiento de la actora, lo que se cumplió el 21 de octubre de 2020 (conf.

      extracto bancario de fs. 1588).

    3. El 12 de febrero de 2020 se presentó la hija de la actora,

      declarada heredera por el Juez del sucesorio, y practicó liquidación por un total de $1.041.424,10 en concepto de capital -equivalente al 50% de la anterior liquidación que aún restaba abonar- e intereses sobre dicho capital entre el 30 de diciembre de 2016 y el 10 de febrero de 2020. Puso de manifiesto que tal cifra era adeudada por “las condenadas solidariamente”

      Instituto Dupuytren y Gobierno de la Ciudad y que se practicó conforme el art. 770, inc. c), del Código Civil y Comercial de la Nación (ver fs.

      1554/1557vta.).

      Notificadas ambas codemandadas, el...

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