Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Abril de 2023, expediente CIV 004221/2012

Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

4221/2012

LIZZANO FRANCISCA c/ CONDE JOSE RUBEN s/FIJACION

Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO

Buenos Aires, 12 de abril de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La parte demandada mediante la presentación realizada el 4 de abril de 2023 interpone recurso de queja contra la decisión dictada por este Tribunal el 22 de marzo de 2023.

En primer lugar, corresponde señalar que nuestro ordenamiento legal en materia procesal únicamente contempla la revisión de las sentencias de cámara dictadas en pleitos entre particulares por la vía del recurso extraordinario.

Tampoco se advierte que el planteo pueda ser encuadrado en el marco del recurso de revocatoria ya que de conformidad con lo prescripto por el art. 273 del ordenamiento ritual éste se circunscribe a los interpuestos respecto de providencias simples, es decir, las firmadas por la presidenta de la Sala, de lo que se deriva que las emitidas por la totalidad de los integrantes del Tribunal no pueden ser impugnadas mediante dicho recurso.

Solo excepcionalmente se admite su procedencia contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de apelación cuando se trata de enmendar un evidente error de hecho, una conclusión equivocada fundada en circunstancias erróneas, o de supuestos en que se hubieran violado formas sustanciales del juicio que pudieran afectar el derecho de defensa, o bien cuando de no ser subsanado el error se afectaría la mencionada garantía constitucional (conf.: P., J.W., "Noticias sobre la reposición in extremis", en ED, 165-951 y jurisprudencia del Alto Tribunal allí citada; CNCiv., sala A, del 5-9-95, publicado en La Ley del 15-6-96, p. 15; C.S.J.N., del 17-3-98, publicado en JA, del Fecha de firma: 12/04/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

2-9-98, p. 39; CNCiv., S.G., R. 269.955 del 1/11/99, CNCivil,

S.C., “P. de V., L. del

V. c/ V., C.M., 13/03/2007), lo que no sucede en la especie.

V. en ese sentido que la argumentación expresada en el escrito presentado, lo que en definitiva persigue es modificar la cuestión decidida el 22 de marzo pasado.

Por estas consideraciones, el Tribunal

RESUELVE:

desestimar por improcedente el planteo articulado en la presentación efectuada el 4 de abril de 2023.

La vocalía número 27 se encuentra vacante.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Se hace constar que la publicación de la presente...

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