Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Agosto de 2012, expediente 4.800/2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa: 4800/2010, L.R.E.C./ UNIVERSIDAD

NACIONAL DE TUCUMAN - ACCION DE AMPARO POR MORA

ADMINISTRATIVA. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 1.-

S.M. de Tucumán, 10 de Agosto de 2012.-

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs. 119; y CONSIDERANDO:

Que en primer término corresponde tratar la excusación formulada por el señor Juez de Cámara de este Tribunal, D.E.C.W., la que por encontrarse fundada en causa legal corresponde sea aceptada.-

Que mediante resolución de fecha 13 de diciembre de 2011, obrante a fs. 115, el señor Juez Federal a cargo del Juzgado Federal de Tucumán n° 1, D.R.D.B., resolvió regular los honorarios del Dr. J.S.F. como patrocinante de la actora en la suma de pesos $ 3.000.-

A fs. 119 el representante de la Universidad Nacional de Tucumán apela los honorarios regulados por considerar altos los mismos.-

Que analizadas las constancias de autos, la actuación que le cupo al profesional en los presentes autos – presentó un solo escrito de interposición de demanda a fs. 58- y las demás pautas establecidas en el artículo 6° de la ley arancelaria, juzgamos que le asiste razón al representante de la UNT.-

En efecto, al no tener contenido patrimonial la cuestión ventilada ante este Tribunal, la regulación se practicará

atendiendo a las pautas dadas en el artículo 6 de la Ley 21.839, que resultan aplicables.-

Asimismo, y si bien no resulta de aplicación automática, no puede soslayarse a la hora de fijar los emolumentos profesionales, que el Colegio de Abogados establece un valor mínimo de la consulta escrita que deben percibir los abogados en actividad, el cual en el presente año rige a partir del 15 de febrero de 2012 y está

establecido en la suma de pesos mil quinientos ($ 1.500).

Que este Tribunal estima, que por los fundamentos expuestos, corresponde tomar dicho parámetro para fijar los emolumentos profesionales del Dr. F..-

En virtud de ello, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto a fs. 119 por el representante de la Universidad Nacional de Tucumán, reduciendo los honorarios regulados al Dr. J.S.F., mediante resolución de fecha 13 de diciembre de 2011 (fs. 115), de la suma de pesos tres mil ($

3.000) a la suma de pesos mil quinientos ($ 1.500).-

Por ello, y teniendo en cuenta dichos parámetros, se RESUELVE:

  1. ACEPTAR la excusación del señor Juez de Cámara de este Tribunal, D.E.C.W., según lo considerado.-

  2. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto a fs. 119 por el...

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