Sentencia nº ED 190, 186 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 31 de Mayo de 2000, expediente C 69792

PonenteJuez PETTIGIANI (SD)
PresidentePettigiani-Pisano-Hitters-Laborde-de Lázzari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a treinta y uno de mayo de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., P., Hitters, L., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 69.792, “Banco de la Provincia de Buenos Aires contra L., A.M. y ots. Preparación vía ejecutiva”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó el fallo apelado que había mandado llevar adelante la ejecución.

Se interpuso, por la señora representante de la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. La sentencia de origen mandó llevar adelante la ejecución adicionando intereses moratorios a la condena, a la tasa que determina el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación, devengados a partir de la intimación judicial de pago y constitución en mora (13II1996), sin fijar intereses compensatorios por inexistencia de acreditación de pacto al respecto (fs. 38 y vta.).

  2. Apelado el fallo por la ejecutante, la Cámara confirmó el pronunciamiento del a quo fundada en que:

    1. no podían computarse los intereses reclamados (esto es, los que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en la operatoria de descubierto en cuenta) pues ello importaría ingresar en el análisis de la causa de las operaciones basales que componían el saldo deudor, cuestiones ajenas al proceso intentado (fs. 75 vta.);

    2. conforme el título que se ejecutaba, desvinculado de aquellas operaciones, al no haberse acreditado el pacto de intereses para el saldo que resultare luego del cierre de la cuenta corriente, debía aplicarse la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días (fs. 79 vta./80). No obstante, mantuvo lo decidido en primera instancia, en virtud del principio que prohibe modificar el decisorio en contra del propio apelante (fs. 80);

    3. la mora del...

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