Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Mayo de 2023, expediente FSA 000559/2023/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

LIZARRAGA, TOMAS

c/ ANSeS s/ AMPARO POR MORA

DE LA ADMINISTRACIÓN

EXPTE. N° FSA 559/2023/CA1

JUZGADO FEDERAL Nº 1 DE SALTA

Salta, 24 de mayo de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 23 de marzo del corriente año que hizo lugar al amparo por mora interpuesto por el actor, impuso costas a ANSeS y reguló los honorarios de la Dra. A.M.A. en 4 UMAs.

1.2) Para así decidir el a quo tuvo en cuenta que el actor inició su petición jubilatoria ante la ANSeS el 24/8/2022 mediante el Expte. 024-20-

12710760-3-974-01, transcurriendo más de 7 meses, al momento de la sentencia recurrida, sin que se dictara el acto administrativo correspondiente.

2) Que el apelante se agravió de lo decidido por cuanto el juez ha podido constatar que el titular fue citado por el organismo para acompañar documentación, por lo que no puede acogerse a su planteo de mora.

Remarcó que en tales circunstancias no puede tenerse por acreditado un eventual estado de “incertidumbre” cuando existe certeza plena de que la prosperidad del trámite depende de la intervención del titular.

Fecha de firma: 24/05/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Se quejó de lo dispuesto en materia de costas manifestando que la acción de amparo se presentó con anterioridad a los 90 días hábiles administrativos que prevé el art. 31 ya que fue iniciada el 26/1/2022.

Sostuvo que imponer las costas a su parte, en directa violación del art. 21

de la ley procedimental ignorando el derecho vigente, resulta arbitraria y nula.

3) Corrido el traslado de ley, la actora manifestó que el recurso de la contraparte debe declararse desierto por no cumplir con los requisitos del art.

265 del CPCCN, subsidiariamente contestó los agravios y solicitó el rechazo del recurso.

4) En su oportunidad, el Fiscal ante esta Cámara dictaminó que la demora de la accionada en resolver la cuestión planteada por el amparista resulta arbitraria, causando un perjuicio reparable por la acción entablada en autos.

5) Que ingresando al tratamiento de la cuestión, se advierte que el planteo de falta de motivación del recurso efectuado por la parte actora al sostener que los argumentos de su contraria carecen de sustento crítico, no prosperará.

Téngase en cuenta que el art. 265 del CPCCN expone que “el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”.

Pues bien, del examen de la pretensión revisora, podemos concluir que el escrito satisface las exigencias mínimas que establece el citado art. 265 del código de forma, por lo que corresponde entrar a analizar el memorial de agravios.

Fecha de firma: 24/05/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

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6) Abocándonos a la cuestión traída a conocimiento, se establece que la ley 19.549 de Procedimiento Administrativo (según ley 21.686) en su art. 28

dispone que, será procedente el pronto despacho judicial o amparo por mora cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un tiempo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado.

El instituto, entonces, no es otra cosa que una...

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