Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Abril de 2023, expediente CNT 023660/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 23660/2014/CA1

AUTOS: “LIZARRAGA PAULO SEBASTIÁN c/ GALENO ASEGURADORA DE

RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

JUZGADO NRO. 16 SALA I

En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden, conforme los resultados del sorteo efectuado:

El Doctor E.C. dijo:

  1. El Señor Juez de primera instancia rechazó la demanda dirigida contra GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., orientada al cobro de una indemnización fundada en las leyes 24.557 y 26.773, que repare las derivaciones dañosas de las enfermedades/accidentes en ocasión de prestación de tareas, ambas ocurridas en el mes de diciembre de 2013, que afirmó haber padecido el trabajador,

    como resultado de las tareas realizadas a favor de su empleadora Ferrocarril General Belgrano S.A.

    Para decidir de tal forma, el Magistrado anterior tuvo en consideración las constancias aportadas a la causa y lo informado por el perito médico R.A.P., la perita contadora M.S.L.T. y el perito ingeniero en seguridad ambiental J.M.R.M.C., en sus respectivos informes. Así sostuvo que, “no ha sido acreditada la realización de las tareas nocivas con las que se pretendió vincular su dolencia columnaria, menos aún el supuesto siniestro, lo que obsta al progreso de la acción intentada, que debe ser desestimada en todas sus partes, en tanto no se ha demostrado el sustento fáctico de la acción, esto es, que el actor presente alguna secuela derivada de un contingencia cubierta por la L.R.T. (art. 499 del Código Civil, art. 726 del Código Civil y Comercial. (ver sentencia de fecha 01/02/2022)

    Contra la sentencia de grado se alzó la parte actora en su presentación de fecha 02/08/2022, la cual no mereció réplica alguna de la contraria.

    La perita contadora, apeló los honorarios regulados a su favor, por estimarlos bajos.

  2. Tengo presente que el Sr. P.S.L. relató que comenzó a trabajar para Ferrocarril General Belgrano S.A. el día 26/10/2007, donde se desempeñó en la categoría de guardabarrera, que sus funciones consistían en realizar tareas de cambio de vía, acoplamiento de máquinas, maniobras en vía, banderillero,

    entre otras, en una jornada de trabajo de lunes a lunes en horarios rotativos con un franco semanal, percibiendo a cambio de ello una remuneración mensual de $9.556,03.- Expresó que tuvo una manifestación invalidante de su primera enfermedad/

    Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA 1

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    accidente, en el mes de diciembre de 2013, cuando comenzó a notar que no escuchaba bien, que padecía falta de comprensión, sumado a dolores de cabeza y constantes pitidos que resonaban en sus oídos, los cuales afirmó que desencadenaron en una Hipoacusia Bilateral. Luego relató una segunda enfermedad/accidente, que tuvo su primera manifestación invalidante en diciembre de 2013, en el momento que se encontraba realizando maniobras en las vías. Adujo que por aquel entonces, mientras realizaba sus tareas habituales entre los vagones de una formación, en posición agachado y arrodillado sobre las vías, desenganchó una cadena de aproximadamente 50 kilogramos, y al intentar reincorporarse cargado con ella, sintió un tirón en la espalda que lo inmovilizó y que le ocasionó una hernia lumbar L4/L5 y L5/S1. Subrayó

    que “la actividad que desarrollaba (…) le fue produciendo microlesiones en razón de la sobreexigencia y/o sobrecarga relacionada a la presión ejercida por el excesivo peso que debía mover, que repercutía directamente sobre su cuerpo.”.

  3. El trabajador se agravia por la decisión del Sr. Juez de la Instancia anterior,

    que dispuso rechazar la demanda en todos sus términos. Insiste en que el siniestro no se encuentra desconocido, sino que fue reconocido por la ART demandada, quien le otorgó las prestaciones dinerarias y en especie del caso y no se rechazó en ningún momento el siniestro.

  4. Llega firme a esta instancia que entre la ART demandada y la empleadora del trabajador, Ferrocarril General Belgrano SA, se celebró un contrato de afiliación que se encontraba vigente al momento que denunció el trabajador haber sufrido las primeras manifestaciones invalidantes de las enfermedades/accidentes, denunciadas en autos.

    Alegó el trabajador, tal como surge de fs. 9 vta., que “el empleador realizó la denuncia ante la ART, sin...

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