Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Abril de 2023, expediente CNT 062150/2017/CA002

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 62150/2017

(Juzg. Nº 32)

AUTOS: “LIZARRAGA, MARCOS AGUSTIN C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 28 de abril de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador afirma haber sufrido mayores secuelas que las estimadas por el perito médico en su informe que sirve de base al pronunciamiento de jueza de grado.

El recurso presentado, analizado a la luz de las reglas dela sana crítica, no tiene entidad suficiente como para justificar una rectificación del fallo de primera instancia.

Lo expuesto por cuanto nadie mejor que el médico,

conocedor idóneo e indiscutido de la biología, estructura y funcionalidad del cuerpo humano, está en condiciones de asesorar al tribunal acerca del resultado de hechos médico legales, tales como insuficiencias orgánicas, estados del psiquismo, incapacidades, secuelas, inutilidad para el trabajo,

invalidez e infortunios laborales en general (conf. P.,

"Derecho del Trabajo Comentado", t. IV, p. 551; M.,

"Funciones y atribuciones del perito médico en los casos de infortunios laborales", LL 1989-B-843; B., “Tratado de medicina legal del trabajo”, p. 92); c) si bien los informes periciales carecen de valor vinculatorio para el órgano judicial, el apartamiento de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, es decir en sólidos fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de los expertos se encuentra reñida con los principios de la lógica, con las máximas de la experiencia o con otros elementos probatorios Fecha de firma: 28/04/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA

(conf. Palacio, "Derecho Procesal Civil", t. IV, p. 720;

P., “Derecho Laboral”, t. IV, p. 510; M., “La prueba pericial médica en los juicios laborales”, DT 2.018-2-443;

CSJN, 25/3/97, "Valledor c/Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles", DT 1997-A-1004;

C.. Sala I, 29/2/16, “Del Valle c/Nueva Express Postal SRL”;

Sala II, 10/2/17, “Gaona c/Construcciones Civiles Management SA”; 29/11/17,...

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