Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Septiembre de 2016, expediente CNT 000400/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 400/2013/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 34072 AUTOS: “LIZARRAGA, L.D. C/ GARBARINO SAICI S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS” (JUZG. N.. 62)

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2.016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en el decisorio de fs. 475/477vta. este tribunal omitió el tratamiento del agravio vertido por la parte demandada a fs. 449vta. en materia de intereses.

  2. Que considerando que el proceso legal no es sólo la instauración de un rito sino también la concreción de máximas constitucionales y supra constitucionales como las de derecho a peticionar a las autoridades (derecho a la acción, como señalaba Couture), debido proceso legal, con sus corolarios de bilateralidad, imparcialidad del órgano y juez natural y tutela judicial efectiva, que sólo puede ser tal si, teniendo en cuenta los límites del contradictorio, es capaz de producir resoluciones judiciales conforme el orden jurídico vigente (que incluye la Constitución Nacional y tratados internacionales), y que el juez es el encargado de brindar la tutela estatal a los derechos del justiciable, en la medida que se inicie la acción destinada a ella, corresponde subsanar dicha omisión y expedirse sobre el mentado agravio (cfr. art. 278, C.P.C.C.N.).

  3. Que el agravio no habrá de tener favorable recepción pues al existir mora se deben intereses, y los mismos deben calcularse a una tasa que no resulte ajena a las posibilidades de endeudamiento del acreedor que debe proveer a un crédito de carácter alimentario”.

    La tasa de interés utilizada conforme Acta 2357 sólo en apariencia ha cumplido con la función a la que estaba destinada, en la medida que la tasa utilizada como referencia no corresponde a las operatorias comunes de mercado pues la utilización de préstamos tomando como garantía documentos comerciales, ha caído en progresiva desuetudo desde finales del siglo pasado. Como consecuencia de la práctica inexistente operatoria, ella no refleja los valores transables del dinero en operaciones que permitan entender que se haya compensado la pérdida sufrida o la utilidad que haya dejado de percibir el acreedor de la obligación.

    Por este motivo resulta aconsejable la utilización de una tasa de interés que tenga relación con las operaciones más comunes de mercado, evitando la utilización de porcentuales fijos con el riesgo de que la variación de las condiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR