Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Abril de 2023, expediente FTU 005625/2022/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

5625/2022 LIZARRAGA, JULIO ALBERTO c/ AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD (ANDIS) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 2.-

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: El pedido de aclaratoria formulado por la parte actora mediante escrito digital en fecha 12/12/22; y CONSIDERANDO:

Que vienen los presentes autos a estudio del Tribunal, en virtud del pedido de aclaratoria deducido por la parte actora en los términos del art. 166, inc. 2, Procesal.-

Manifiesta que en la sentencia dictada en fecha 07/12/22, se ha incurrido en una omisión con relación al pronunciamiento de las costas de la Alzada.-

Se ha sostenido en forma reiterada que el pedido de aclaratoria tiene por finalidad que el Tribunal corrija un error material, aclare un concepto oscuro, o salve una omisión de la sentencia recurrida.-

Analizadas las presentes actuaciones, esta Alzada considera que le asiste razón a la parte actora ya que se ha omitido el pronunciamiento sobre las costas en esta instancia.-

Así, este ad quem en numerosas oportunidades ha manifestado que, en materia de costas del amparo por mora, debe estarse a lo dispuesto en el art. 68 del CPCCN.-

En virtud de ello, corresponde hacer lugar al pedido de aclaratoria solicitado y en consecuencia MODIFICAR la sentencia Fecha de firma: 26/04/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

5625/2022 LIZARRAGA, JULIO ALBERTO c/ AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD (ANDIS) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 2.-

dictada por este Tribunal el día 07/12/22, la que en su parte resolutiva quedará redactada de la siguiente manera: “

  1. NO

    HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada ANDIS, en consecuencia corresponde CONFIRMAR

    la sentencia de fecha 07 de septiembre de 2022, conforme lo considerado;

  2. COSTAS de la Alzada a la demandada vencida ANDIS –Agencia Nacional de Discapacidad- (art. 68, Procesal);

    III) REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese y, oportunamente,

    devuélvase al juzgado de origen”.-

    Asimismo, resulta oportuno regular los honorarios profesionales de la Dra. M. de los Ángeles A. por su actuación en esta Alzada (art. 16 y 30 de la Ley N° 27.423) en la cantidad de 2,1 UMA, que en la actualidad y al dictado de la presente resolución equivalen a la cantidad de pesos treinta y un mil trescientos sesenta ($ 31.360), costas a cargo de la demandada ANDIS –Agencia Nacional de Discapacidad-.-

    Por ello y encontrándose en uso de licencia el señor Juez de Cámara de este Tribunal Doctor M.R.L., se RESUELVE:

    ...

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