Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 11 de Octubre de 2022, expediente CIV 075414/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

75414/2018

LIZARRAGA, JUAN Y OTRO c/ YUN, J.C.M. Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de octubre de 2022.- DEL/DG

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos al Tribunal a los fines de resolver el recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 849, contra el pronunciamiento de fs. 848, por medio del cual el Sr. Juez a quo hizo lugar al pedido de caducidad de instancia acusado por los codemandados a fs. 831/832. El memorial de agravios luce agregado a fs. 851/853, y su contestación obra a fs. 855/856.

La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Su finalidad excede el beneficio de las partes y tiende a liberar al órgano jurisdiccional de la carga que implica la sustanciación y resolución de los procesos evitando la duración indefinida de éstos cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf.

CNCiv., Sala “F”, 8/8/94 “Brizuela c/Y.P.F. S.A.” rev. J.A. n° 5946 del 16/8/95, p. 56; jurisprudencia y doctrina allí citada).

De las constancias de la causa se desprende que con fecha 16/07/21 (fs. 819), se le solicita a la parte actora que manifieste respecto de la situación procesal penal de los codemandados en autos.

Con posterioridad a ello, con fecha 05/08/21 (fs.

820/823), el apoderado del codemandado Fliess denuncia y acredita el fallecimiento de su representado y solicita la suspensión del proceso hasta tanto comparezcan al juicio los herederos del causante, lo que no fue acogido favorablemente por la magistrada.

Fecha de firma: 11/10/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Con fecha 10/11/21 se recibe una contestación vía DEO

del Tribunal Oral Criminal y Correccional nro. 7 de Capital Federal,

oficio que fue remitido por el Juzgado Civil nro. 73.

Luego de lo reseñado, la Sra. Jueza a quo se declara incompetente para seguir interviniendo en los presentes obrados, y ordena su remisión al Juzgado Civil nro. 15, por fuero de atracción, a raíz del proceso sucesorio iniciado en aquella dependencia, del codemandado cuyo fallecimiento fue denunciado en autos como se mencionó anteriormente.

Finalmente, con fecha 09/06/22 se efectiviza la radicación.

Como se ha expuesto, la causa...

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