Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Abril de 2010, expediente 2.787/08

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 97966 SALA II

Expediente Nro. 2.787/08 (J.. Nº 46)

AUTOS: “LIZARRAGA, JESÚS ALBERTO C/ DOA S.R.L. S/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 30/04/2010, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I. El Sr. Juez a quo, mediante la sentencia de fs. 395/397,

admitió en lo principal y con costas el reclamo del actor y condenó a la demandada a abonarle USO OFICIAL

la suma de $15.035,77 en concepto de los rubros indemnizatorios y salariales objeto de la demanda.

Contra tal decisión se alza la accionada a tenor del escrito de fs. 402/409, el que fuera replicado por la parte actora a fs. 412.

A su vez, el perito contador (fs. 401) apela los honorarios que le fueran regulados por considerarlos bajos.

El Dr. A.G., en su pronunciamiento, sostuvo que el despido con causa decidido por la empleadora no se ajustaba a las disposiciones del art. 243

LCT y, consecuentemente, viabilizó el reclamo contra Doa S.R.L. tendiente a obtener las indemnizaciones derivadas de considerar injustificado el despido, con excepción del reclamo por diferencias salariales, el que desestimó por entender que el actor no probó que efectivamente cumpliera 200 horas mensuales promedio.

II. En su apelación, la condenada, básicamente, cuestiona que se hayan tenido por incumplidos los recaudos formales establecidos por el artículo 243 de la LCT, porque entiende que las causas de la desvinculación fueron detalladas en forma precisa.

Se queja porque en la sentencia de grado se reconoció la indemnización prevista en el art. 80 LCT. Asimismo, critica la condena fundada en el artículo 2 de la ley 25.323 y la forma en que fueron impuestas las cosas.

Pide, en consecuencia, se revoque íntegramente la sentencia apelada.

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Finalmente, apela los honorarios regulados a favor de la representación letrada de ambas partes y los del perito contador por considerarlos elevados.

III. El primero de los agravios que abordaré, se relaciona con la admisión del reclamo de las indemnizaciones derivadas de considerar injustificado el despido dispuesto por Doa S.R.L. en los términos del artículo 242 de la LCT y, luego de analizadas las constancias de la causa, considero que se impone confirmar lo resuelto en origen, sobre este punto.

L. cabe señalar que del intercambio telegráfico surge que la demandada decidió el despido del trabajador mediante la carta documento cursada el día 26/12/2007 (reconocida por ambas partes), y cuya autenticidad informa el Correo Argentino a fs. 377. De dicha comunicación, se desprende que el actor fue despedido en los siguientes idénticos términos (ver fs. 82 y 93): “Atento las numerosas suspensiones aplicadas a partir del 30 de mayo de 2007 producto de sus reiteradas impuntualidades y ausencias USO OFICIAL

injustificadas, que jamás fueron impugnadas (la última de 15 días el 9.11./2007, desde el 12.11.2007 hasta el 30.11.2007) y en virtud de comportamiento laboral groseramente desidioso que generó ernosmes (sic) perjuicios a los intereses de la empresa – (rotura de óptica, quemadura de alfombra/al soldar sin su previo retiro, armar ópticas y paragolpes inadecuadamente), procedo a rescindir vínculo laboral en la fecha por su exclusiva culpa.-

Remuneraciones a su disposición.- …”

Advierto que no comparto la postura del Sr. Juez a quo cuando sostuvo que la comunicación transcripta supra no cumple con los requisitos establecidos en el art. 243 LCT. Me explico.

Es sabido que la regla del art. 243 de la LCT consagra,

por una parte, la inalterabilidad de la motivación invocada para legitimar el despido con justa causa derivada de incumplimientos del trabajador, lo que permite juzgar dicha legitimidad con apego a la situación existente al tiempo de la denuncia, y por otra, la predeterminación de la materia sobre la que versará, en caso de controversia, la actividad probatoria...

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